En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

La OMC exige a Sanidad que cumpla ‘estrictamente’ con la Ley del Medicamento

La Organización Médica Colegial (OMC) ha solicitado al Ministerio de Sanidad y Consumo que cumpla ‘estrictamente’ la Ley de ‘garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios’ en la habilitación y desarrollo del artículo 86.4 de la cita normativa respecto de la sustitución de medicamentos parte del farmacéutico.

El médico es el único profesional sanitario con facultad para ordenar la prescripción de Medicamentos y Productos Sanitarios, consiguiente, como regla general, el farmacéutico debe dispensar el medicamento prescrito el médico y no cualquier otro (Art. 85.1).

Para la OMC la entrada en vigor del Proyecto de Orden Ministerial ‘ la que se establecen los medicamentos prescritos que no pueden ser sustituidos otros en la dispensación’ viene a determinar excepcionalidades a la sustitución más allá de las indicadas en la Ley. La restricción de la sustitución, que como norma prevé la Ley, no debe convertirse en excepción, como puede dar a entender la Orden Ministerial

Además, considera la institución colegial que la orden debería prever también las normas o reglas que señala el artículo 86 de la Ley 29/2006 y en cada sustitución que realice el farmacéutico ‘desabasteciento o urgente necesidad’ éste deberá de “informar al paciente sobre el cambio efectuado; asegurarse de que el paciente conoce el tratamiento prescrito el médicos; y anotar en el lugar correspondiente de la receta el medicamento dispensado con la fecha, su firma y rúbrica”.

Así mismo, señala el informe remitido la OMC al Ministerio de Sanidad, que la orden debe hacer una especial mención en el apartado 1 e incluir ‘En ningún caso podrán sustituirse en el acto de la dispensación sin la autorización expresa del médico prescriptor’ los medicamentos que detalle la orden.

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