Esta semana se publica en el BOE de la Junta de Castilla y León la orden de la Consejería de Sanidad la que se regula el registro de establecientos y servicios de atención farmacéutica de la región. La Junta regulará las características de estos centros, su organización y funcionamiento a través de este registro Esta semana se publica en el BOE de la Junta de Castilla y León la orden de la Consejería de Sanidad la que se regula el registro de establecientos y servicios de atención farmacéutica de la región.
Con esta norma, la Junta regulará las características de estos centros, su organización y funcionamiento a través de este registro, con la excepción de los servicios de Farmacia y depósitos sanitarios de los centros sanitarios con y sin internamiento, cuya inscripción deberá realizarse ante el registro de centros, servicios y establecientos sanitarios de la región.
En este registro estarán incluidos las Oficinas de Farmacia, botiquines, almacenes y centros de distribución así como las autorizaciones referidas a establecientos que distribuyan, comercialicen o dispensen productos o preparados que tengan características de medicamentos de uso veterinario.
Este registro, dependiente de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, funcionará con las siguientes funciones: inscribir los actos administrativos relativos a los establecientos farmacéuticos indicados a través la Ley de Ordenación farmacéutica de Castilla y León, expedir de oficio la certificación de inscripción de cada uno de estos establecientos en el registro, facilitar información a otras unidades administrativas; mantener un archivo documental.
Los establecientos farmacéuticos podrán acceder a este registro de manera ‘online’ o presencial en las consejerías de Sanidad de sus respectivas localidades tal y como se hiciera en su momento con los registros de establecientos sanitarios y que están publicados en la web de la Consejería de Sanidad para acceso de todos los interesados.










