El Gobierno pretende reducir la siniestralidad vial en nuestro país, eso Automovilistas Europeos Asociados (AEA), nos explica las modificaciones que se llevarían a cabo si se aprobara en esta legislatura la reforma del Código Penal. La Ley, anuncia la cárcel para los borrachos, los que conducen con el carné retirado y los que sobrepasan los límites de velocidad.
Artículo 379:
‘1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 50 kilómetros hora en vía urbana o en 70 kilómetros hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a las de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a cuatro años.
2. Con las mismas penas será condenado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso, será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos litro’.
Hasta dos años de prisión para los temerarios
Artículo 380:
‘1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará temeraria la conducción en la que concurriere cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior’.
Hasta cinco años de prisión para los conductores homicidas
Artículo 381:
‘1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio la vida de los demás realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.’
Se modifica el artículo 382:
‘1. Cuando con los actos sancionados en los artículos anteriores se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando en todo caso al resarciento de la responsabilidad civil que se hubiera originado’.
Hasta seís meses de cárcel no someterse a la prueba de alcoholemia
Artículo 383:
‘El conductor que, requerido un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia a las que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas previstas en el art. 379’.
Hasta seis meses de prisión conducir con el carné retirado o suspendido
Artículo 384:
‘El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor habiendo sido privado judicial o administrativamente del derecho a hacerlo, o cuando el correspondiente permiso se encontrare suspendido o cancelado, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con las de multa de uno a dos años y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En cualquiera de los casos, se pondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de uno a seis años’.
Artículo 385:
‘Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de 12 a 24 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1ª. Colocando en la vía obstáculos previsibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o cualquier otro medio.
2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo’










