En la Tierra a domingo, diciembre 21, 2025

La SCJN modifica artículos de ‘Ley Televisa’

MÉXICO D. F (30/05/07) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha anulado ciertos apartados de la Ley Federal de Radio y Televisión inconstitucionales. Estos apartados son los que hacen diferenciación entre concesionarios y permisionarios e invalidó ciertas facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transtes. MÉXICO D. F (30/05/07) El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado anular ciertos apartados de la Ley Federal de Radio y Televisión, más conocida como Ley Televisa, al ser considerados como inconstitucionales. Concretamente, estos aparatados son los que hacen diferenciación entre concesionarios y permisionarios e invalidó las facultades de la Secretaría de Comunicaciones y Transtes.

Se han invalidado algunos puntos de la polémica ‘Ley Televisa’ que hacía hincapié en dichos apartados, asignando un marco jurídico perjudicial a todos aquellos solicitantes de permisos para operar en estaciones de radio y televisión con fines de carácter educativo o cultural, reivindicando así la función social de los medios de comunicación de carácter público.

Dicha reforma fue aprobada en pleno de ocho a uno, declarando inconstitucionales los artículos I y II del Artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

El ministro Mariano Azuela ha señalado, tras esta decisión, que el Congreso parece haberse olvidado de la ‘sabiduría’ que le debe caracterizar al establecer dos regímenes distintos para el otorgamiento de concesiones y permisos: uno, con requisitos muy claros a quiénes usan estas frecuencias para ‘especular y ganar dinero’ y un trato diferentes para los que se encargan de adjudicar estos permisos, que de dedicarán al fin social de la radiodifusión, según medios mexicanos. Azuela también propuso crear un apartado específico sobre la igualdad y sobre los requisitos que se deben pedir a la hora de conceder un permiso.

Por otro lado, también se invalidó la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transtes para otorgar los permisos de radiodifusión a instituciones educativas y organizaciones no gubernamentales. De hecho, ocho de los nueve ministro consideraron que el pedir requisitos a los concesionarios, eran ‘discrecionales’ y lo tanto inconstitucionales.

Igualmente, según prensa mexicana, se anuló la facultad que se le había dado a las autoridades correspondientes respecto a tomar la decisión de manera discrecional de si otorgaban o no el permiso tras haber cumplido con el resto de requisitos.

Así reconocieron que el Congreso de la Unión estableció de forma indebida un trato claramente diferenciador entre aquellos que buscan uno permisos de radiodifusión para fines comerciales y económicos y quienes solicitaban este permiso para fines sociales.

En lo que se refiere a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), ésta si tiene la protestad de intervenir en el terreno internacional, declarando legales los reembolsos que se les adjudican derecho de uso, productos o aprovechamientos.

El tema de la igualdad no gozó de una mayoría cualificada, lo que no se consideró su modificación, aunque la SCJN si que ha invalidado la reforma que pedía a los integrantes de Cofetel ser reelegidos para ocupar el cargo de comisionado o presidente.

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