MÉXICO D.F (04/06/07) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado la renovación de las concesiones de forma automática, lo que ahora deberán pedir de nuevo la licencia para seguir retransmitiendo. Este es otro de los artículos modificados de la conocida ‘Ley Televisa’. Concretamente éste es el Artículo 16, que ha sido considerado inconstitucional. MÉXICO D.F (04/06/07) La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha invalidado la renovación de las concesiones de forma automática, lo que ahora deberán pedir de nuevo la licencia para seguir retransmitiendo. Éste es otro de los artículos modificados de la conocida ‘Ley Televisa’. Concretamente éste es el artículo 16, que ha sido considerado inconstitucional.
Así se elina el Artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión que proclamaba la no necesidad parte de los canales de radio y televisión con su correspondiente concesión la necesidad de volver a pedir otra licencia una vez que llegase la fecha de renovación.
Con ocho votos, el pleno de la SCNJ ha proclamado la inconstitucionalidad de dicho artículo, lo que ahora, una vez que se les termine la concesión, tendrán que volver a pedir la licencia y entrar en el concurso público. Sin embargo, de la totalidad de ocho que han votado la inconstitucionalidad de la norma, sólo dos se han mostrado en contra de la segunda parte, mientras que el resto consideraba inconstitucional la totalidad del artículo 16, al considerarla contraria a la Constitución.
A pesar de todo, se ha establecido que el refrendo de una concesión será de 20 años y podrá ser refrendada al mismo concesionario que tendrá preferencia sobre terceros. Los ministros han coincidido en que el espectro radioeléctrico pertenece al Estado, lo que tiene derecho de valorar la renovación de las concesiones una vez que éstas han caducado.
También se establece que el refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedientos del artículo 17 de la Ley, en donde se aborda que estas renovaciones se harán mediante procedientos de licitación pública. Además se remarca que el gobierno mexicano tendrá que recibir su parte una contraprestación económica.
Guillermo Ortiz Mayagoitia, ministro presidente de la Suprema Corte, ha definido el término ‘refrendar’ como la acción de volver a ejecutar la acción que se había hecho, lo que con esto se entiende que se debe repetir, volver a dar el mismo ‘beneficio concesionario’. Igualmente ha manifestado que este procediento excluye a los terceros, y que el dinero que deben dar queda reducido al pago de la expedición del título, que ahora serán ocho mil pesos y que no hay una correspondencia entre la ‘magnitud de lo concesionado’, lo que el sistema de la ley hace que no se cumpla el propósito fundamental que establece la Constitución.










