En la Tierra a jueves, diciembre 18, 2025

Ley de Sociedades Profesionales

El Colegio de Farmacéuticos de Huelva ha organizado una conferencia bajo el título ‘La Ley de Sociedades Profesionales’ en la que ha definido la nueva norma, su régen jurídico, su repercusión en el desarrollo de la profesión, sus aspectos positivos y negativos en el marco sanitario y fiscal.

El Colegio de Farmacéuticos de Huelva ha organizado una conferencia bajo el título ‘La Ley de Sociedades Profesionales’ en la que ha definido la nueva norma, su régen jurídico, su repercusión en el desarrollo de la profesión, sus aspectos positivos y negativos en el marco sanitario y fiscal y su viabilidad en la actualidad, para llegar a la conclusión de que la actual Ley, recién aprobada, es difícil de aplicar en el sector farmacéutico.

Para analizar esta nueva norma, el Colegio Oficial de Farmacéuticos ha contado con la participación del abogado de estado y Asesor Jurídico del Consejo Andaluz del Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, Leopoldo GutiérrezAlviz; de Carlos Toledo Romero, notario de Punta Umbría; y Cristóbal Abrio, asesor fiscal y financiero del Ilustre Colegio de Farmacéuticos de Huelva.

GutiérrezAlviz sostuvo la posibilidad o no de constituir una sociedad profesional en una farmacia para concluir que la ley no ha sido pensada para los farmacéuticos sino para los despachos de abogados, arquitectos etc.. 

Toledo expuso, en este punto, que una de las claves que dificultan su aplicación en el sector farmacéutico es la disposición adicional sexta de la ley en la que se establece la necesidad de la cualidad de persona física y farmacéutica para la titularidad de la autorización administrativa.

Asismo GutiérrezAlviz explicó que la nueva ley reserva esta titularidad prohibiendo que pueda ser transferida de un farmacéutico a una sociedad, tanto, señaló que ‘difícilmente se puede constituir una sociedad sin contar con esta titularidad’. Hay una disposición en la norma, según apunta el asesor jurídico que indica que parte de la propiedad de lo que no es titularidad y que supone un 25 ciento, puede ser de capital extraño.

Por su parte, Cristóbal Abrio destacó que en el aspecto fiscal ‘no parece tampoco que sea muy ventajosa para los farmacéuticos puesto que el coste del funcionamiento de la sociedad puede ser más caro que el sistema actual’.

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