CEFACALE, Federación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Castilla y León, ha presentado un informe sobre el alcance de la aplicación de la discutida Ley de Sociedades Profesionales que entrará en vigor el próxo 17 de junio y que viene a avalar, una vez más, lo expuesto FEFE durante estos últos meses.
CEFACALE, Federación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Castilla y León, ha presentado un informe sobre el alcance de la aplicación de la discutida Ley de Sociedades Profesionales, que entrará en vigor el próxo 17 de junio y que viene a avalar, una vez más, lo expuesto FEFE durante estos últos meses.
Este dictamen jurídico, que viene a sumarse a los elaborados juristas como David Blanquer (Uría y Asociados) Ramón Entrena (Catedrático de Derecho Administrativo), Nicolás Valero Lozano (Abogado del Estado) y Esto Eseverri (Catedrático de Derecho Financiero y Tributario), corrobora las tesis defendidas FEFE en referencia a lo establecido en la disposición adicional sexta, que defiende el binomio titularidadpropiedad.
De este modo y como principal mensaje, el informe advierte a los farmacéuticos que muestren cautela en cuanto a la puesta en marcha de iniciativas que no se ajusten a derecho y que intentan modificar el modelo introduciendo capital ajeno, que tendría derecho a voto y a fiscalidad sobre las farmacias.
Además, el dictamen desarrolla una serie de conclusiones, fruto de un análisis exhaustivo de la citada Ley y, en particular, de la Disposición Adicional Sexta, que se exponen a continuación:
1. La Ley de Sociedades Profesionales resulta inadecuada, ser técnicamente inaplicable para el servicio prestado las oficinas de farmacia
2. La Exposición de Motivos de la cita Ley, sus presupuestos de aplicación y los títulos competenciales que habilitaron su aprobación piden su aplicación a la actividad desarrollada las oficina de farmacia, ampliamente regulada legislación administrativa estatal (artículo 149.1.16ª CE) y autonómica. Por tanto, no puede plicar modificación alguna, mucho menos derogación, de la normativa especial de Sanidad sobre la materia, tanto estatal como autonómica.
3. La remisión que la Disposición Adicional Sexta de la Ley hace a ‘la normativa sanitaria propia que les sea de aplicación’ en cuanto a la titularidad de las oficinas de farmacia, obliga a considerar conjunta e inseparablemente los conceptos de titularidad y propiedad, inescindibles conforme a la normativa a la que la Ley de Sociedades Profesionales se remite.
4. No cabe, en consecuencia la creación de sociedades profesionales titulares de oficinas de farmacia, aunque sí sociedades profesionales de farmacéuticos cuyo objeto social no podrá ser la explotación de una oficina de farmacia.
5. Las oficinas de farmacia que actualmente operen en régen de comunidad de bienes o, en su caso, sociedad civil irregular no resultan obligadas a constituir una sociedad profesional, cuanto carecen del presupuesto de hecho de constitución de las mismas, esto es, la explotación de una oficina de farmacia a través de una sociedad mercantil.










