En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

Telemadrid, huelga y trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho a huelga de los trabajadores de Telemadrid con sus concentraciones el pasado 5 de diciembre. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que la Comunidad de Madrid vulneró el derecho a huelga de los trabajadores de Telemadrid con sus concentraciones el pasado 5 de diciembre al establecer unos servicios mínos injustificados, según la sentencia, pues en ningún caso los madrileños quedarían desprovistos de información.

La Sala de lo Contenciosos administrativo del Tribunal de Justicia sentenciaba el pasado vies la vulneración del derecho a huelga al entender que el estableciento de los servicios mínos era innecesario que no dejaba ‘en modo alguno desprovista a la población de la cobertura informativa irrenunciable’.

El estableciento de los derechos mínos es competencia de la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid, organismo sobre el que recae la sentencia. Fuentes de Telemadrid nos confirmaban que ellos no tuvieron nada que ver a la hora de establecer esos servicios, sin embargo, el Presidente del Comité de Empresa de la cadena regional, José Ángel Jénez, confesaba a PRMadrid que la intencionalidad ‘fue conjunta entre el Partido Popular y la cadena’, formación política a la que pertenece la Consejería.

‘Entre ellos acordaron los servicio mínos que eran necesarios para mantener toda la programación de propaganda que tenía el Partido Popular, y nosotros los respetamos que así son las reglas del juego y están marcadas’ sentenciaba el Presidente de Comité en declaraciones a PRMadrid.

El pasado vies se dictaba la sentencia que establecía que ‘la Sala no encuentra justificado el estableciento de servicios mínos, lo que, a nuestro juicio, la orden pugnada vulnera el derecho a la huelga del sindicato accionante’, señala.

Desde los sindicatos, José Ángel Jénez nos confirmaba como había sido recibida esta noticia ‘nos sentos muy satisfechos de nuestra actuación, i pugnamos los servicios mínos desde el principio, sabíamos que estaban abusando de nosotros’.

Si embargo El Tribunal ha rechazado la indemnización económica que pedían los sindicatos, negándoles recibir los 6.000 euros y el salario de un día de trabajo que solicitaban los trabajadores que secundaron la protesta, ya que no quedó acreditado ‘que se haya frustrado la finalidad que con la huelga se perseguía’.

Jénez asegura que no les ta el dinero, pero entiende que esta sentencia supone que ‘es muy barato vulnerar un derecho fundamental en España. Un consejero de empleo dicta una norma mala a sabiendas y no pasa nada, nosotros entendemos que algo hay que cambiar para que los responsable políticos tengan más cuidado a l ahora de dictar normar que vulneren derechos fundamentales’.

El estableciento de los servicios mínos parte de la consejería, es, ajuicio del tribunal, innecesario, que ‘no afecta al servicio público esencial de televisión y radiodifusión, lo que no quedaría justificado, desde la perspectiva del derecho fundamental a la huelga, el estableciento de servicios mínos de clase alguna’.

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