El 1 de julio entró en vigor la normativa europea la que las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alentos no pueden publicitarse ni ponerse en el etiquetado. La aplicación de esta ley de obligado cumpliento y como toda normativa, su lenguaje es complicado, sobre todo para los consumidores, que pueden ver vulnerados sus derechos a una información veraz en los alentos que compran cada día.
El 1 de julio entró en vigor la normativa europea la que las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alentos no pueden publicitarse ni ponerse en el etiquetado. La aplicación de esta ley de obligado cumpliento y, como toda normativa, su lenguaje es complicado, sobre todo para los consumidores, que no saben a qué atenerse con tanta información bio, saludable y sana en los etiquetados y la publicidad.

Por este movtivo, la Sociedad Española de Seguridad Alentaria ha elaborado un decálogo con el cual se splifican los principales puntos de este reglamento para que los ciudadanos puedan saber a qué atenerse cuando compren los llamados alentos funcionales. Esta guía está disponible en su página web (www.sesal.org) aunque saldrá una edición presa en septiembre.
A continuación publicamos el decálogo para aquellos que estén interesados.
Decálogo
1•El etiquetado de los alentos deberá llevar especificadas las propiedades nutricionales de los alentos de una forma adecuada y entendible para todo tipo de públicos.
2• El nuevo reglamento debe aplicarse en todos los sotes comunicacionales del productos, es decir, etiquetas, publicidad en prensa escrita y audiovisual, Intet, puntos de venta, etc.
3• Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los productos alenticios han de tener un aval científico que las respalde.
4• Los mensajes deben estar redactados con un lenguaje sple y directo, fácilmente comprensible todo tipo de público.
5• El etiquetado de los productos no debe dejar espacio a equívocos y malas interpretaciones.
6• Los consumidores deben privilegiar el consumo de productos que contribuyan a una alentación sana, variada y equilibrada.
7• Los mensajes de propiedades saludables de los productos alenticios no pueden aludir a la prevención o curación de enfermedades.
8• Los consumidores no podrán sustituir los tratamientos farmacológicos prescritos el médico ciertos alentos que apelen a una mejora de la salud o a una reducción del riesgo de enfermedad.
9• Las empresas alentarias deberán regirse el nuevo reglamento sobre alentos funcionales a la hora de etiquetar y comunicar sobre los beneficios nutricionales y saludables de sus productos.
10• El éxito de esta nueva generación de alentos depende del ‘buen hacer’ y de la correcta comunicación de las empresas alentarias a la hora de informar sobre los beneficios de sus productos.










