En la Tierra a martes, diciembre 23, 2025

¿Cómo vender un Seguro de defensa jurídica? Con uno de Hogar

¿Quién no teme encontrarse con un problema judicial que podría plicar un fuerte desembolso en asistencia jurídica? Seguramente son varias las personas que ante tal situación se encontrarían un tanto indefensas. Ante el riesgo, surge el seguro. Y de ahí salen las pólizas de asistencia jurídica, en el que la entidad presta estos servicios y se hace cargo de los gastos que surjan de un procediento administrativo, judicial o arbitral. Una curiosidad: más del 90% de las entidades venden este tipo de seguro unido a otro producto.

 

 

EVOLUCIÓN EN EL NÚMERO DE PÓLIZAS DE DEFENSA JURÍDICA

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Si bien no se trata de un ‘peso pesado’ de la industria Aseguradora, los Seguros de Defensa Jurídica han experentado un creciento bastante considerable. El gran salto, como vemos en el gráfico, se produjo del 2004 al 2005, año que se cerró con más de tres millones de contratos de este tipo.

 

Y es que hay varias formas de comercializar una Póliza de estas características, pero el 80% opta hacerlo en conjunto con otro producto asegurador. El favorito para ello es el de Seguro Multirriesgos del Hogar que, lo visto, es la pareja más fructífera de la asistencia jurídica, elegido el 74,3% de las entidades como hermano mayor de asistencia jurídica.

 

Otras parejas que también dan buen resultado, según las cifras procionadas en la Memoria Social del Seguro Español publicada Unespa, es la que hacen el Seguro de Defensa Jurídica y el de Automóviles, ya que el 60% de estas pólizas se venden en combinación con el seguro de coches. El 34,3% lo comercializan con un Seguro de Multirriesgo de Empresa, mientras que el 57,1% lo hace con otros productos no especificados.

 

Las combinaciones pueden ser múltiples, pero no todos se la juegan vender este Seguro junto a otros. La menor parte de las Aseguradoras, concretamente el 5,7%, ha preferido vender este tipo de Pólizas libre, sin acompañar a ningún otro producto, mientras que las que juegan a dos bandas, es decir, que lo venden tanto con otros productos como de forma individual, suman ya el 14,3%.

 

Otro dato relevante es que el Seguro debe ser objeto de un contrato independiente, que puede incluirse en un capítulo diferenciado dentro de una misma póliza. Y su gestión se rige la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, que contempla tres modalidades: a través de una entidad jurídicamente distinta cuyo nombre deberá constar en el contrato; a través de la gestión directa de la propia entidad o bien con un abogado de la elección del asegurado.

 

Pero ojo para todos aquéllos que piensen que se trata del chollo del siglo. Hay que informarse muy concretamente de las coberturas de la Póliza que se contrata, pues suelen quedar excluidos el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado sanciones puestas al asegurado las autoridades administrativas o judiciales.

 

Seguiremos Informando…

 

 

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