En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

MANIFIESTO POR LA FARMACIA ANDALUZA

Los farmacéuticos reunidos en Málaga en el marco del la Convención Nacional en Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia han escrito un Manifiesto que reproducos a continuación

Reunidos en Málaga, los participantes en la VI Convención en Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia hemos analizado y debatido en profundidad el Proyecto de Ley de Farmacia de Andalucía (LFA), actualmente en trámite parlamentario. La ley se ha analizado desde diferentes puntos de vista: jurídico, sanitario, institucional, de los pacientes y usuarios y, fundamentalmente, desde el punto de vista de los profesionales farmacéuticos a los que va dirigida. Tras este amplio debate y análisis, se ha llegado a una serie de conclusiones, en base a las cuales hacemos las siguientes MANIFESTACIONES:

PRIMERA: Defendemos al ciudadano y paciente como centro del SNS y ello exige defender asismo un modelo farmacéutico de ejercicio profesional en libertad. Los ciudadanos –en España y en concreto Andalucía han demostrado además, con iniciativas propias, que consideran positivamente a las farmacias y defienden nuestro modelo de asistencia farmacéutica.

SEGUNDA: La LFA llega en un momento problemático para el futuro de la Farmacia en España, en el que desde las áreas de competencia y mercado de la Comisión Europea se plantea un cambio de modelo farmacéutico. Lo que la Ley andaluza debería hacer es afianzar el modelo, y ello exigiría defender sus elementos esenciales. La Farmacia Mediterránea entiende las prestaciones farmacéuticas dentro de sistema sanitario, al definir la farmacia como estableciento sanitario privado que cumple funciones de interés público. Asismo se trata de un modelo que defiende la titularidad unida a la propiedad de las OF profesionales farmacéuticos y un ejercicio profesional en libertad.

TERCERA: Una carencia tante en la LFA, como ha puesto de manifiesto entre otras instancias el Consejo Económico y Social de Andalucía, es que en ningún momento alude al titularpropietario de la farmacia, figura básica de nuestro modelo y de nuestra legislación sanitaria y farmacéutica; y el contrario se aventura a regular cuestiones de ámbito laboral que tienen una regulación propia, y ajena a la sanitaria y farmacéutica.

CUARTA: No se entiende que la LFA afecte a procedientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor o que la Consejería de Salud se reserve autorizar OF en casos en los que no se cumplan los supuestos de planificación, con la mera remisión a una indeterminada necesidad de asistencia. No hay razones aparentes, puesto que Andalucía es una de las Comunidades que más tarde han emprendido una ley de ordenación del sector y cuentan ya con una dilatada experiencia, para hacer las cosas de la manera correcta. Las excepcionalidades no son buenas en la planificación, que hacen que ésta desaparezca en la práctica y avalan las tesis de quienes propugnan la total liberalización en la apertura de farmacias. Reivindicamos, tanto, que se evite en la ley la excepcionalidad y se garantice a los profesionales el acceso en igualdad de condiciones y con transparencia a nuevas farmacias; y asismo se garantice a los pacientes y usuarios que van a seguir teniendo farmacias en sus localidades, cercanas y con una asistencia de calidad.

QUINTA: Asismo nos adheros a la exigencia irrenunciable de CEOFA de que la LFA no debería interferir en los derechos de libre transmisión reconocidos el Tribunal Constitucional (Sentencias 109 y 152 de 2003), interviniendo la Administración en las transmisiones onerosas de las oficinas de farmacia, cláusula que fue retirada en su momento de la ley de ordenación de CastillaLa Mancha, Extremadura y Galicia, y asismo se ha modificado en el País Vasco, lo que estas litaciones no se dan en ninguna Comunidad Autónoma.

SEXTA: La garantía de dispensación el farmacéutico debe ser reforzada y no cercenada, de conformidad con los contenidos de la Ley de Garantías. Podría ser contraria a la ley estatal, tanto al artículo 103 de la Ley General de Sanidad como al artículo 2.6º de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y al Real Decreto 1277/2003 sobre establecientos sanitarios, la definición de servicios farmacéuticos y la regulación de la dispensación en centros extrahospitalarios ajena a la farmacia.

SÉPTIMA: Otra cuestión que consideramos conviene precisar en la LFA, en garantía de una correcta planificación, son los criterios para el cómputo de la población, elinando de la misma los indeterminados “Núcleos de Población Aislados”. Los certificados censales son la mejor garantía, y no cabe otra referencia. La utilización de cualquier otro criterio, poniendo en duda la fiabilidad de los datos oficiales, no deja de ser un contrasentido, además de contravenir las normas básicas.

OCTAVA: Creemos que la LFA debería contemplar los derechos de todos los farmacéuticos a participar en procedientos de adjudicación, sin que exista discrinación y desigualdad entre ellos.

NOVENA: Otras cuestiones que consideramos deberían modificarse y mejorarse en el trámite parlamentario de la ley son variadas, desde la desestación silencio negativo de las solicitudes, que significa un paso atrás en la relación de la administración con el administrado, hasta la regulación de una autorización previa para realizar fórmulas magistrales en las oficinas de farmacia.

DÉCIMA: Encontramos desprocionado el régen sancionador de la LFA, que podría hacer inasumible el farmacéutico su cuantía.

UNDÉCIMA: La LFA, que tiene competencias en materia de distribución, sigue sin garantizar a ésta el adecuado suministro parte de la industria farmacéutica, poniendo en evidencia un fallo sustancial en la actual situación, ya que la distribución sí está obligada ley a suministrar.

CONCLUSIÓN:

Los farmacéuticos reunidos en Málaga piden que se tengan en cuenta las conclusiones y demandas de esta VI Convención en Defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia, ya que en esta jornada de debate se ha puesto en evidencia que no ha existido en la tramitación de la LFA un debate público y el adecuado nivel de información al sector, para que todos los farmacéuticos se pudieran expresar sobre sus contenidos que tan directamente les afectan. Por tanto, solicitamos al Parlamento de Andalucía que modifique y mejore la LFA en su trámite parlamentario, corrigiendo los problemas detectados que hemos manifestado anteriormente y actualizando sus referencias normativas a la Ley 29/2006. Consideramos tante que la LFA garantice la dispensación farmacéuticos y no deje los centros extrahospitalarios ni a la atención praria fuera de esta garantía; defienda asismo el ejercicio profesional en libertad, que favorece a usuarios y farmacéuticos; establezca una planificación transparente que no introduzca elementos de desigualdad y discrinación en el sector farmacéutico andaluz; eline la discrecionalidad y la excepcionalidad; y refuerce la definición de la farmacia como estableciento sanitario privado que cumple funciones de interés público consagrada en nuestra legislación.

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