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RSF: La reforma Constitucional ‘atenta’ contra la libertad de prensa

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CARACAS (19/10/07) Algunas disposiciones de la reforma Constitucional ‘atentan contra la libertad de prensa'. Así lo ha afirmado Reteros sin Fronteras en una carta enviada a la prera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Desiré Santos Amaral. Para la ONG, en caso de aprobarse en su estado actual las modificaciones de los artículos 337 y 338 de la Ley fundamental, se podría atentar contra este derecho fundamental de la prensa. La SIP insta en sus conclusiones, que la reforma constitucional no atente precisamente contra esta libertad.

No sólo RSF se ha mostrado preocupado la reforma constitucional, la SIP, en sus conclusiones de la Asamblea celebrada en Miami ha instado a los estados con procesos de reformas constitucionales, Bolivia, Ecuador y Venezuela, a que las nuevas constituciones contengan las garantías y requisitos necesarios para el respeto de la libertad de expresión y de prensa y el ejercicio de la actividad periodística como elementos esenciales para la vida democrática.

 

Sin embargo, para el ministro de Comunicación e Información, William Lara, la incoración de los nuevos artículos a los presentados inicialmente el presidente Chávez, enriquece la propuesta y se mantiene en línea con la idea original. Y es que Lara reconoce errores en la redacción de la constitución de 1999, pero ha afirmado que esta es ‘una otunidad para corregirlo'.

 

A pesar de todo, no piensa lo mismo Reteros sin Fronteras, respecto a los artículo 337 y 339 de la Ley. En la versión inicial el artículo 337 establecía que, en una situación de estado de excepción decretado el poder ejecutivo, pueden suspenderse algunas garantías constitucionales, con excepción de los derechos intangibles tales como el derecho a la vida, la protección de la integridad física que excluye cualquier recurso a la tortura, el derecho a comunicar, el derecho al debido proceso y el acceso a la información. Sin embargo, la nueva versión del artículo 337 retira las dos últas garantías del campo de los derechos considerados inviolables, incluso en situaciones de estado de excepción. Algo que ha alarmado indudablemente a la ONG, que ha señalado que esta modificación atenta contra la libertad de prensa, ya que no se puede quitar a la población y a los medios, el derecho de estar informador.

 

Por otro lado se encuentra el artículo 338 que duplica los riesgos. El texto inicial establece que el estado de excepción puede durar hasta treinta días renovables y podrá ampliarse hasta noventa días renovables en caso de conflicto interno y externo. Enmendado, el artículo 338 supre los plazos de prórroga y autoriza al Presidente de la República a no tener que informar al Tribunal Supremo de Justicia.

 

RSF se pregunta: siendo, como es usted, periodista de oficio ¿cómo puede admitir personalmente ese tipo de restricciones? De hecho, estas modificaciones son contrarias a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Venezuela debe respetar como miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA), ya que esta institución ha dictaminado en varias ocasiones que el estado de excepción no puede durar eternamente.

 

Como usted sabe, estas nuevas disposiciones contravienen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Venezuela debe respetar en tanto que Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). El tribunal ha dictaminado varias veces que el estado de excepción no puede durar eternamente, precisamente que compromete el respeto de las libertades fundamentales.

 

Por su parte, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) se ha establecido realizar mecanismo de seguiento permanente y realizar las misiones o visitas que sean indispensables para que la SIP y sus miembros estén al tanto de las reformas o modificaciones constitucionales en curso, y para determinar sus incidencias sobre la libertad de expresión y de prensa, como ‘columna vertebral de la democracia'.

 

Seguiremos Informando…

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