Mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema y aumentan la equidad son las tres premisas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para asegurar la viabilidad del sistema público de pensiones. Para ello, ha dado cuenta de las reformas y novedades que nos traerá 2008 en materia de pensiones, entre las que destacan, entre otros, los incentivos para que los españoles opten voluntariamente retrasar la edad de la jubilación.
Las protagonistas de las reformas han sido la Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social, el Estatuto del Trabajador Autónomo y la Ley de integración de los agricultores cuenta propia en el Régen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Los principales hitos son los siguientes:
- El periodo míno de cotización para tener derecho a la pensión de jubilación se fija en 5.475 días, es decir, el equivalente a 15 años efectivos de cotización.
- Los incentivos a todos los supuestos de prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, incrementándose el 2 ciento la pensión cada año cotizado después de los 65 años.
- En cuanto a la pensión de viudedad, se equiparan los matronios y las parejas de hecho. En caso de divorcio sólo se reconoce la prestación si se tiene reconocida pensión compensatoria.
- Se reduce el periodo míno de cotización que dará derecho a la prestación incapacidad permanente para los menores de 31 años, quedando fijado en la tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el momento del hecho causante de la pensión.
- Para la incapacidad temal, hay un nuevo procediento para incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos en el caso de que, una vez transcurridos doce meses en esa situación, se esté en desacuerdo con el alta médica formulada la entidad gestora de la Seguridad Social.
- En cuanto a la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, la cobertura incapacidad temal será obligatoria desde el 1 de enero, para los autónomos tradicionales y para los autónomos económicamente dependientes, pero no para los trabajadores agrarios cuenta propia.
- Además, la prestación accidentes de trabajo será análoga para los autónomos económicamente dependientes y para los trabajadores cuenta ajena, incluido el accidente de trabajo in itinere.
- Los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplican, de momento, a los autónomos que anteriormente hayan desempeñado como trabajadores cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.
- Asismo, se crea un sistema especial de trabajadores agrarios cuenta propia dentro del Régen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuyo tipo será del 18,75 ciento para la base mína.
- Los agricultores cuenta propia, al convertirse en autónomos, tendrán una mayor flexibilidad para contratar trabajadores, con un límite de dos fijos y de 546 jornadas al año para jornaleros.
- También se reduce el 30% durante cinco años, la cotización contingencias comunes a los cónyuges de los titulares de una explotación, medida que va dirigida a las mujeres y a los jóvenes descendientes del titular de la explotación dedicados a la actividad agraria.
- En el caso de los trabajadores autónomos, los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo se aplican, de momento, a quienes anteriormente se hayan desempeñado como trabajadores cuenta ajena actividades tóxicas, peligrosas o penosas.










