En la Tierra a domingo, junio 14, 2026

Derechos porturarios “discriminatorios”

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La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado contra España haber establecido en la legislación nacional derechos tuarios "discrinatorios". Se trata en concreto de los pagos los trayectos de los buques que afectan a las islas y a Ceuta y Melilla son inferiores a los de los puertos de la península y de los derechos superiores en los trayectos con terceros países. Este dictamen motivado, que es el últo paso antes de que la Comisión remita el caso al Tribual de Justicia, se debe a que, según el comunicado de la autoridad europea, se "ha comprobado" que los derechos tuarios que se recaudan el tráfico entre los puertos españoles continentales y los puertos comunitarios son superiores.

Además, la legislación española prevé que los derechos recaudados el tráfico entre un puerto español y un puerto de un tercer Estado no pueden ser objeto de ninguna bonificación, lo que se recauda más de los barcos que hacen estos trayectos que los que se realizan con países de la Unión Europea.

Según la Comisión estas "discrinaciones son contrarias, en principio, a las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4055/86, las cuales aplican el principio de libre prestación de servicios al transte maríto entre Estados miembros y Estados miembros y terceros países. Esas discrinaciones sólo pueden estar justificadas razones periosas de interés general".

En su comunicado, la Comisión afirma que aunque España ha alegado la defensa de la cohesión territorial, "no ha presentado pruebas suficientes" para demostrar que estas medidas de bonificación sean necesarias.

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