Un juzgado de Barcelona acaba de desestar un recurso interpuesto la COPE el 14 de junio de 2006 en el que se pedía que se declarara la nulidad de un acuerdo adoptado el Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC). Este acuerdo advertía que la emisora de los Obispos vulneraba los límites constitucionales de libertad de información y de expresión. El CAC inició su actuación a partir de las denuncias presentadas ciudadanos que se quejaban de los contenidos emitidos los programas La Mañana y La Linterna.
El Juzgado Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona ha dictado, el 4 de abril, una sentencia en la que se desesta el recurso interpuesto la COPE contra el acuerdo adoptado el Consejo del Audiovisual de Cataluña en relación a determinados contenidos emitidos dos programas de la citada cadena radiofónica y declara que el acuerdo del CAC se ajusta a derecho. La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal de Justicia de Cataluña.
DESCÁRGATE LA SENTENCIA COMPLETA
El acuerdo 192/2005, de 19 de diciembre, del CAC constataba que las empresas concesionarias bajo la marca comercial COPE habían incurrido en una vulneración de los límites constitucionales en el ejercicio legíto de los derechos fundamentales a la libertad de información y de expresión. El CAC inició su actuación a partir de las denuncias presentadas ciudadanos que se quejaban de los contenidos emitidos los programas La Mañana y La Linterna.
La COPE interpuso el 14 de junio de 2006 un recurso contencioso en el que se pedía que se declarara la nulidad del acuerdo adoptado el Consejo que advertía que la emisora de los Obispos vulneraba los límites constitucionales de libertad de información y de expresión. La sentencia explica que si bien el acuerdo del CAC contenía una seria advertencia a los citados prestadores de servicios radiofónicos también manifestaba con toda claridad que no tenía finalidad adoptar decisiones ni sanciones sobre la renovación de las concesiones, como criticó en su momento la emisora de los Obispos y Federico Jénez Losantos.
Finalmente, la sentencia añade que ‘desde otra perspectiva, no es de recibo (ni es equitativo) que aquellos que su condición de operadores en el sector del audioviosual, gozan de una posición privilegiada y, esa misma razón, pueden desempeñar su función crítica hacia los demás apurando los límites constitucionales (límites, éstos, que han sido glosados exhaustivamente las partes), pretendan para sí un trato susceptible de excluir de raíz cualquier género de reproche, inocuo que sea'.
Seguiremos Informando…