En la Tierra a lunes, 20 mayo, 2024

Disposiciones ‘contrarias’ en la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información

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MÉXICO D.F (25/04/08) Article 19 denuncia la existencia de algunas disposiciones de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de México D.F que son contrarias a los estándares internacionales de la libertad de información. Y aunque se han realizado serios avances al respecto todavía quedan varias disposiciones merecedoras de una reforma.  

La reforma de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Distrito Federal se hizo pública el 28 de marzo en la Gaceta Oficial de México D.F. Por otro lado, el 25 de febrero de este año, la Comisión de Administración Pública Local de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal ha dictaminado varias iniciativas de reformas y adiciones a la Ley presentadas miembros de la Coalición Parlamentaria Socialdemócrata, el Partido Acción Nacional (PAN), Nueva Alianza, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD). Aún así, sigue habiendo disposiciones contrarias a los estándares internacionales.

Por su parte, Article 19 ha emitido un comunicado en el que señala varios artículos, que a su parecer, son contrarios a algunas disposiciones internacionales de la libertad de información y que en prlatam les mostramos. Tales artículos son el 4, 7, 9, 37 y 45. Aún así, también se congratula de muchos como, ejemplo, la conformación de un Comité de Transparencia integrado el titular del Órgano Interno de Control o la obligación de las autoridades de remitir las solicitudes de acceso a la información que no son de su competencia a las autoridades que corresponda, entre otras disposiciones.

En el Artículo 4 se define el derecho de acceso a la información como la prerrogativa que tiene toda persona a allegarse información pública sin intermediarios. Para la organización, este derecho es un derecho fundamental consagrado diversos instrumentos internacionales, lo que debe ser reconocido como tal. Este es el caso de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.

Por otro lado, el Artículo 7 establece que la Ley de Procediento Administrativo del Distrito Federal aplicará de manera supletoria en todo lo que no sea previsto en la Ley de Acceso a la Información. Sin embargo, Article 19 considera que la aplicación de otras normas en la materia obstaculiza el ejercicio del derecho de acceso a la información.

En lo que se refiere al Artículo 37 y 45, el prero de ellos establece en su fracción XII que podrá ser reservada toda aquella información que pueda generar una ventaja indebida en perjuicio de un tercero o de los entes públicos. El Artículo 45 señala que como procediento de acceso a la información debe haber buena fe parte del solicitante. Para la organización todos estos artículos son contrarios, ya que en ellos se permite la aplicación de criterios discrecionales.

Y es que el Artículo 9, relativo a los objetivos de la ley omite considerar la obligación de los entes gubernamentales de difundir información de interés público. Es decir, toda aquella información, cuyo conociento permita a la sociedad la exigencia de otros derechos humanos. De hecho, Article 19 ha solicitado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una iniciativa para legislar la Ley de Datos Personales y las leyes que se refieren a archivos públicos.

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