La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha denegado la suspensión cautelar del Convenio Colectivo de Farmacias suscrito la Federación de Empresarios de Farmacéuticos de España (FEFE) de acuerdo con los Sindicatos y que había recurrido la Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid (ADEFARMA). Asismo, ADEFARMA tendrá que abonar las costas pagadas que le reclamaba FEFE, que ascienden a un total de 73.000 euros.
La Audiencia ha dado la razón a la patronal nacional argumentando que en el acto de reunión de la constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Nacional de Oficinas de Farmacia 2007 de 28 de Marzo de 2007 consta como incidencia que la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR), compuesta las asociaciones empresariales de Cataluña, Madrid y Cartagena, a pesar del compromiso adquirido el 21 de febrero de 2007, no acreditó en acto una representatividad superior al 10% en las condiciones exigidas la legalidad vigente y ello abandona la reunión. Además, la sentencia reconoce más tarde que la asociación empresarial de FENOFAR (y con ella ADEFARMA) es una escisión de FEFE.
Por su parte, el Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid ha estado la demanda formulada la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) la que condena a ADEFARMA a abonar a la actora (FEFE) la cantidad de 72.965'62 euros más el interés legal de dicha suma desde la interpelación judicial, desestando la reconvención formulada ADEFARMA y absolviendo a FEFE.
En últo lugar, otra sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la absolución de la presidenta de FEFE, Isabel Vallejo, en la querella injurias presentada contra ella ADEFARMA. En la misma se ha decretado el sobreseiento libre y el archivo de las mismas, al no ser constitutivos de delito los hechos denunciados.