La guerra del Fútbol canibalizó totalmente la pasada liga de fútbol. Las disputas entre Sogecable y Mediapro restaron valor al producto y sembraron la incertidumbre entre los ‘forofos'. Un informe de la Comisión Nacional de Competencia intenta dar luz al respecto. La Comisión pide que se lite la venta de derechos a tres años.
Otras de las conclusiones es permitir que el anfitrión del encuentro decida sobre sus derechos sin esperar autorización de su contrincante. El informe refleja que si esta condición no se cumple, se deben realizar tantes modificaciones entre las que se encuentra que los derechos partidos deben pertenecer al club que juega en casa, el llamado derecho de arena.
Así consideran injusta la situación actual en la que se necesita el consentiento de ambos equipos ya que, quién tiene derechos de un mayor número de clubes puede apostar más fuerte a la hora de hacerse con los de otros. Es decir, si se necesita el consentiento de ambos clubes para retransmitir un partido, el ente que tenga los derechos de un mayor número de clubes tendrá ventajas a la hora de retransmitir.
Así, la CNC propone, en el nivel de adquisición, que exista, en un principio, una litación en el tiempo de los contratos estipulado entre los 3 y 4 años. Que haya ausencia de mecanismos de privilegio en la renovación de los contratos de venta y reventa. Igualmente, que se prohíba concluir contratos de adquisición de derechos antes de un periodo razonable previo al término de la vigencia del contrato.
En lo que se refiere al nivel de reventa y explotación, la Comisión Nacional de la Competencia resalta que ‘de constituirse aguas abajo del nivel de adquisición originaria de los derechos un pool de explotación, éste debe operar como un verdadero intermediario de reventa, evitando la realización de prácticas restrictivascomo el cierre de mercado o la discrinación de clientes prohibidas el Derecho de defensa de la competencia'.
Indican además, que si se decide usar mecanismos de subasta en la venta de derechos se debe cumplir con una normativa que ‘garantice la transparencia y no discrinación'. Si, su parte, se realiza a partir de relaciones entre dos o más agentes, los operadores ‘deben valorar la eventual sujeción de los acuerdos de licencia en exclusiva para una determinada ventana de explotación al Reglamento comunitario sobre restricciones verticales, o la indispensabilidad de la exclusiva'.
Unas conclusiones que apuntan claramente a las principales dificultades que han venido teniendo Mediapro y Sogecable con sus derechos esta temada. ¿Lo tomará en cuenta el regulador? ¿Qué le pareceran estas sugerencias a las dos compañías en disputa?
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