En la Tierra a martes, diciembre 24, 2024

¿Por qué el Consorcio de Compensación de Seguros no indemniza a los afectados?

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Casi siempre que ocurre alguna ‘catástrofe' como la de Spanair, se piensa en el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) como posible encargado de indemnizar a los afectados, pero esto no siempre es así. La clave está en el funcionamiento de este organismo, que es la pieza central del sistema español para enfrentar riesgos extraordinarios. Su acción depende de si los acontecientos se enmarcan dentro de este concepto y de si los bienes dañados están asegurados.

 

Hay dos conceptos clave para el funcionamiento del Consorcio en estos casos. El prero de ellos es qué se entiende riesgo extraordinario, y es que el organismo dependiente del Ministerio de Economía cubre catástrofes de origen natural, principalmente inundaciones y embates del mar, tempestades ciclónicas, terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas y hasta caída de meteoritos.

Entre los eventos extraordinarios que cubre también se encuentran los de corte políticosocial, como terrorismo, tumulto popular, motín, actos de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.

Y aquí es donde entra en juego el segundo concepto para que el Consorcio intervenga: Todos los daños a bienes y personas causados inundaciones, tempestades o terrorismo deben estar asegurados. De lo contrario, el CCS no pagará ninguna indemnización.

La razón de esto es que todos quienes han suscrito una póliza de seguros, en el fondo, están firmando dos contratos: el de riesgos ordinarios, que es para lo que se contrata la cobertura con la compañía de seguros privada, y otra de riesgos extraordinarios.

Esto significa que una parte de la pra que pagamos a la aseguradora va a parar al Consorcio para que, en caso de que tengamos la desgracia de vernos afectados, ejemplo, una inundación, los bienes o las personas afectadas que entren dentro de la póliza reciban una indemnización.

Pero, ¿y si las aseguradoras de Spanair quebraran y no pudieran pagar las indemnizaciones? En ese caso, entraría a operar la función liquidadora del Consorcio, que contempla su intervención para liquidar la compañía y cubrir sus deudas utilizando los fondos de la propia entidad. Pero esto no incluye el pago de indemnizaciones.

Seguiremos Informando…

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