Tras la publicación en el BOE núm. 200 del día 19 de Agosto de 2.008, págs. 34907 a 34909 de la Sentencia de la Audiencia Nacional referente al XXIII Convenio Colectivo de Oficinas de Farmacia, a fin de evitar interpretaciones no ajustadas a derecho y minizar efectos no deseados en el sector de Oficinas de Farmacia, La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) ha manifestado que dicho convenio no ha quedado anulado sino que adquiere un carácter extraestatutario.
Asismo, la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles apunta a que, a pesar de la Sentencia de la Audiencia nacional, el Convenio Marco ‘es de obligado cumpliento para las partes firmantes del mismo que son, junto con FEFE, los sindicatos firmantes mayoritarios del sector: Coordinadora Estatal de Asociaciones y Federaciones de AyudantesAuxiliares y Empleados de FarmaciaCEAFAEF, Comisiones Obreras (CCOO) y Federación de Trabajadores de Farmacias FETRAFA'.
Desde la empresarial también han querido recordar que, ‘ante la situación de inestabilidad e incertidumbre generada las informaciones difundidas en el sector, FEFE está actuando de forma responsable intentando, con todos los medios a su alcance, minizar los efectos no deseados que pudieran causarse tanto a los propietarios de oficinas de farmacia como a los trabajadores de las mismas'.
En este sentido, y a la vista de estos hechos, la empresarial de las oficinas de farmacia ha invitado a todas aquellas oficinas de farmacia y trabajadores que no se encuentren obligados al cumpliento del Convenio no estar adscritos directamente a las organizaciones firmantes ya mencionadas, a que se adhieran al XXIII Convenio Colectivo de Oficinas con el fin de propiciar un marco de estabilidad en el sector.
Por otro lado, en FEFE señalan que se ha actuado en todo momento dentro de la legalidad y con un respeto escrupuloso a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, especialmente en lo que concie a la formación de la Mesa Negociadora ya que dicho estatuto especifica las condiciones que debe cumplir toda asociación o federación empresarial que manifieste ser de ámbito nacional para entrar a formar parte de la negociación del Convenio Colectivo. ‘Estos requisitos de representatividad son los que se le solicitaron a FENOFAR y no fueron cumplidos en el momento procesal otuno ante la Mesa Negociadora legalmente constituida como se puede colegir de la propia Sentencia', aseguran los miembros de la patronal.
No obstante, FEFE anuncia que, tras conocer la sentencia, ‘ya se han iniciado los contactos con todos los agentes del sector con el objetivo prioritario de mantener la estabilidad y la seguridad en el ámbito de la oficina de farmacia' y que, al estar en desacuerdo con la resolución judicial citada estar que no es conforme a Derecho, FEFE procederá con carácter inmediato a interponer el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, habiendo ya presentado el escrito, anunciando el recurso ante la Audiencia Nacional.










