Con el visto bueno del Consejo de Ministros, se ha dado luz verde al nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de Circulación de Vehículos a Motor, que actualiza la norma de 2001. Entre los principales cambios, está la actualización de las indemnizaciones daños personales y materiales y la manera en que los agentes de Tráfico comprobarán que los conductores cuenten con esta cobertura.
Una de las principales novedades es que la norma ja incorado una petición hecha la patronal del sector asegurador, Unespa, ya que el nuevo reglamento permite compensar los costes de los daños materiales con la parte de la indemnización daños personales que no haya sido necesaria.
El límite indemnizatorio para los daños personales que se hayan producido como consecuencia de un accidente de tráfico es de 70 millones de euros, mientras que los materiales tienen un límite máxo de 15 millones de euros. Pero el reglamento que se ha aprobado es flexible, ya que si los perjuicios materiales superan los 15 millones de euros establecidos como indemnización máxa, el resto se puede compensar con la parte de la indemnización daños personales que no se haya utilizado.
Además, cuando la entidad aseguradora no haya podido calcular, causas ajenas a su voluntad, la cuantía de los daños y la indemnización correspondiente, deberá informar cada dos meses al asegurado del estado en que se encuentra su caso.
Con esta nueva normativa también se regula la obligatoriedad de contar con esta cobertura para todos aquellos vehículos que precisen de autorización administrativa para circular y se establece qué siniestros no están cubiertos la póliza, como los accidentes vinculados a actividades agrícolas o industriales, que quedan cubiertos las pólizas de responsabilidad civil.
El reglamento también supone cambios en la manera que los agentes de Tráfico controlarán que efectivamente los conductores cumplan con la obligación de contar con este seguro obligatorio. A partir de ahora, no se pedirá el recibo del seguro del vehículo para comprobar su vigencia, sino que se consultará directamente el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).
En este fichero, que gestiona el Consorcio de Compensación de Seguros, figuran todos los automóviles que disponen de póliza. Sólo en caso de que no sea posible realizar esta consulta, se solicitará al conductor el correspondiente recibo de pago de la póliza.
Las consultas a este fichero también se splifican. A partir de ahora, no se necesitará ningún documento identidad para comprobar la vigencia del seguro obligatorio. Todo ello, con miras a ‘mejorar la protección económica de los perjudicados en accidente de circulación haciendo su cobertura prácticamente ilitada', según ha señalado el Consejo de Ministros.
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