Si bien no se han derogado expresamente, el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor indica que para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar previamente el Fichero Informativo de Vehículo Asegurados.
Sólo en caso de no ser posible, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
A efectos de aseguramiento, es el titular que figure en Tráfico el que tiene la obligación de asegurar el vehículo. Se considera propietario a la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure en el registro público correspondiente.