En la Tierra a domingo, noviembre 24, 2024

‘Ley Electoral está obsoleta’

ANEIMO ha solicitado a la Comisión Constitucional del Congreso la modificación de la Ley Electoral vigente, que no permite publicar encuestas electorales cinco días antes a una jornada electoral.

 

Para el Presidente de la asociación, Lluís FatjóVilas, esta normativa ha quedado obsoleta con los medios de comunicación e información que existen actualmente.  Gracias a Intet, los ciudadanos con acceso a la Red pueden acceder a estudios encargados y publicados en el extranjero que no cumplen el precepto que se establece en la citada ley, y que llegan a España sin las garantías de calidad obligadas en los medios españoles. De este modo, se está produciendo una discrinación para los ciudadanos sin acceso a la Red y para los propios medios de comunicación que no pueden publicar los sondeos que contratan'.

Al acto, han asistido los principales responsables de investigación política de las empresas asociadas a ANEIMO: Carlos Clavero, Director General del INSTITUTO DYM, José Miguel de Elías, Director General de SIGMA DOS, Antonio Vera, Director de Opinión Pública de IPSOS, y Jorge Clemente, Consejero Técnico de TNS Demoscopia. Los expertos han querido destacar la tancia de que la opinión pública conozca cuáles son las tendencias de voto hasta el día de las elecciones, sin litaciones de tiempo.

Lluís FatjóVilas ha destacado que la propuesta de ANEIMO se centra en dos puntos concretos del artículo 69 de la Ley Orgánica del Régen Electoral General 5/1985, de 19 de junio y publicada en el BOE el 20 de junio de 1985. En concreto, ANEIMO solicita que se supra el punto 7 del artículo 69 en el que se menciona que ‘durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos electorales cualquier medio de comunicación'.

En cuanto al punto 1 del mismo artículo, que regula las características de la ficha técnica que debe acompañar las encuestas publicadas y en la que debe figurar a) la empresa que encarga el estudio, b) el instituto que lo realiza, c) el sistema de muestreo, d) el tamaño de la muestra, e) el margen de error de la misma, f) el nivel de representatividad, g) el procediento de selección de los encuestados, h) la fecha de realización del trabajo de campo así como i) el texto íntegro de las preguntas planteadas y j) el número de respuestas recibidas en cada caso, ANEIMO propone que en el caso de la emisión medios audiovisuales estas obligaciones se liten a 1) la denominación del instituto que realiza el sondeo, 2) el tamaño de la muestra y 3) las fechas del trabajo de campo, publicando el resto de apartados en la página Web del medio de comunicación.

Aneo ha realizado diferentes contactos con asociaciones profesionales y entidades afines ya que se trata de modificar un anacronismo heredado de una normativa creada a partir de preceptos de 1976 que ya han sido superados el avance de las nuevas tecnologías de la información. Desde la asociación hay confianza en que la modificación prospere. 

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