En la Tierra a sábado, noviembre 16, 2024

Los buques de mil toneladas no entrarán en España sin su correspondiente seguro

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A partir de mañana, todos los buques que quieran entrar en España y que pesen más de 1.000 toneladas de arqueo bruto (volumen total) deberán estar asegurados. Se trata de un seguro de daños contaminación de combustible que será expedido la Dirección General de la Marina Mercante. El objetivo, que alguien cubra su responsabilidad ante los posibles daños de contaminación vertido.  

Así lo obliga y suscribe el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante el Real Decreto 1795/2008, 3 de noviembre, del Ministerio de Fomento, el que se dictan las normas de Responsabilidad Civil daños causados la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. Además, recoge la Resolución del 3 de noviembre de este año de la Dirección General de la Marina Mercante, la que se regula el procediento de solicitud y expedición de los certificados de seguro.

En definitiva, todo buque de más de mil toneladas no podrá entrar en España sin seguro de daños contaminación a partid de mañana. Esta medida busca cumplir con el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001 y ratificado España en diciembre del 2003. De hecho, dicha normativa entrará en vigor para todos los Estados que lo firmaron en el día de mañana.

Sin embargo, hay una excepción. Sí podrán navegar aquellos buques pertenecientes a guerra y Estado. Así como sus silares del extranjero sin necesidad del correspondiente seguro.

Tal y como hemos mencionado, el seguro será expedido un Estado Parte en el Convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades. En España lo hará la Dirección General de la Marina Mercante.

Por otro lado, igualmente podrán expedirlo determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régen de derecho de estableciento o régen de libre prestación de servicios. También podrán hacerlo las entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítos, lacustres y fluviales; las sucursales de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítos, lacustres y fluviales; y los Clubes de Protección e Indemnización (P&I) integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización.


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