Una sentencia ha anulado la destitución de dos consejeros de TV3 en Audiovisual St. En esa reunión, la Junta General acordó 'ejercer la acción de responsabilidad social' sus 'reiteradas y desleales actuaciones en contra' de AVS.
El Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona ha anulado los acuerdos adoptados la sociedad Audiovisual St (AVS) en la junta de socios el pasado 4 de diciembre de 2007 en la que se aprobó el cese de Joan Majó y Carles Viñas, consejeros de Televisió de Catalunya (TVC). En esa reunión, la Junta General de Accionistas acordó 'ejercer la acción de responsabilidad social' contra estos dos consejeros sus 'reiteradas y desleales actuaciones en contra' de la compañía audiovisual, según la sociedad.
Pero TVC consideró 'ilegíta' la decisión y 'un paso más en la estrategia de utilización de AVS en beneficio exclusivo de Sogecable'. Por ello, Televisió de Catalunya pugnó los acuerdos de esa junta al considerarlos 'contrarios a la ley'. Por ello, la televisión catalana solicitó la nulidad de los acuerdos no incluir en el orden del día de la convocatoria todos los puntos propuestos TVC. Así, pedía un 'examen sobre la marcha de la sociedad, incluyendo estado de cuentas y análisis y valoración de la gestión social'.
En una reunión del pasado 14 de noviembre, el consejo acordó convocar la junta para el 4 de diciembre con el orden del día: 'Análisis de la situación provocada los incumplientos de Mediapro y adopción, en su caso, de los acuerdos que correspondan', en cumpliento del requeriento de TVC.
Audiovisual St sostuvo que se debía rechazar la pretensión de nulidad que 'el orden del día ha sido consentido al no haber sido objeto de especial pugnación', y 'el negado defecto habría sido subsanado al haberse celebrado la junta con carácter universal y haberse tratado todos los puntos del día propuestos'.
Ante estos argumentos, el juez recordó que 'la ley es clara cuando dice que necesariamente deberá incluirse en el orden del día los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud' y añadió que, a su juicio, 'si los administradores convocan la junta, pero incumplen ese precepto, la convocatoria es nula infracción del mencionado precepto'. En consecuencia, el juzgado procede 'declarar la nulidad de la totalidad de los acuerdos de la junta del 4 de diciembre de 2007 no incluir en el orden del día el 'examen sobre la marcha de la sociedad, incluyendo estado de cuentas y análisis y valoración de la gestión social' que requirió TVC.
EUROPA PRESS