En la Tierra a miércoles, diciembre 17, 2025

El precio de la propiedad intelectual

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Con la llegada de Intet la prensa descubría un nuevo sote con el que trabajar. Su llegada dio lugar a una crisis en la prensa tradicional, que después vio en la red un aliado. En sus comienzos, los contenidos online eran una copia de lo que se publicaba en papel. Después se crearon redacciones propias para las web, y ahora ¿qué toca?  

Adn.es se enfrenta a la desaparición, pero el gratuito mantendrá su versión digital siguiendo el principio de la sinergia, como ya os detallábamos ayer. El Mundo ha anunciado una mayor relación entre el papel e Intet, y el reciente ex director de Público, Ignacio Escolar, decía que en su plantilla contaba con gente versátil que se movía con facilidad tanto en papel como en Intet.

Cuál será entonces la tendencia ¿Qué sean los mismos redactores los que elaboren papel e Intet? De momento lo habitual no es esto, suele haber plantillas específicas para los medios online. Aunque sí se cuelgan informaciones del papel en la red bajo la firma de un mismo redactor, una cuestión de confluencia entre sotes.

¿Tienen esos redactores derecho a cobrar un plus la utilización doble de su obra? Depende del tipo de contrato que hayan firmado. Lo habitual en los medios son los contratos con cesión de la propiedad intelectual, lo que el medio puede utilizar libremente la obra en sus diferentes sotes. Pero también hay contratos en los que se especifica que no se cede la propiedad intelectual, este tipo de contratos son más habituales en freelance y en colaboradores. En este caso sí existe este derecho al cobro de una cantidad adicional. Aunque se puede llegar a un acuerdo entre creador y medio para que no sea así.

Si el contrato supone la entrega de una obra sujeta a derechos de autor, el contrato deberá contemplar, además de las condiciones económicas pactadas entre las partes, el contenido y alcance de la cesión propiamente dicha en relación con los derechos de autor, es decir si tal cesión se efectúa o no en exclusiva, si puede ser a su vez cedida el adquirente en exclusiva, si la cesión se realiza para una sola publicación o para varias, si la cesión se refiere también a los derechos o retribución reproducción en revistas de prensa, etc.

En un contrato de colaboración periodística, ejecución de obra, se especificará el destino del trabajo, es decir, el medio en el que será publicado y si la cesión del trabajo se realiza o no con carácter de exclusiva, así como el alcance de la cesión y, en su caso, de la exclusiva.

Aunque todo depende de si la versión digital y la versión papel de un diario se consideran un mismo medio, y es ahí donde van hoy los tiros.


Seguiremos informando…

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