El Consejo de Ministros aprobó, el últo de 2008, una Norma la que las farmacias tienen la obligación, a modo de nuevo puesto, para algunos una requisa, que consiste en descontar a partir de 900 euros de la facturación recetas de Mutualidades un ocho hasta un quince ciento, según tramo escalonado. El asunto afecta de manera desigual a las farmacias, pues algunas son muy dependientes de ISFAS o de MUFACE mientras que otras, según su localización, no tienen ese problema.
La oficina de farmacia, en su carácter de servicio público propio, no realiza una actividad de 'venta' de especialidades farmacéuticas, sino una actividad de 'dispensación'. El acto de dispensación es un verdadero acto sanitario esencialmente complejo que, debido al sistema de 'seguro público' aplicado en España comta una doble relación. De la oficina de farmacia con el paciente, lo que se traduce en diversas prestaciones relacionadas con la salud de los ciudadanos, como la del consejo farmacéutico, el seguiento farmacológico de los pacientes y la obligación de mantener un stock de medicamentos.
De la oficina de farmacia con las Administraciones Públicas competentes en la materia, lo que supone la recogida y tratamiento de las recetas, en orden a realizar la labor burocrática precisa para llevar a buen término la financiación del medicamento con cargo a fondos públicos. Asismo, proceden a ejecutar el acto de dispensación al paciente ajustándose a la normativa de precios de referencia y menores precios establecida en las Ordenes Ministeriales correspondientes.
La prera de las relaciones no contempla diferencias según los medicamentos se financien con cargo a la Seguridad Social o a los fondos de las Mutualidades de funcionarios, pues la salud de los ciudadanos no admite diferencias resultantes de la financiación. Sin embargo, la segunda de las prestaciones sí que comta una diferencia sustancial, pues las oficinas de farmacia se encuentran obligadas el legislador y los Conciertos firmados a ejecutar la dispensación de los medicamentos financiados con cargo a fondos públicos en dos bloques. De una parte, el bloque de medicamentos financiados con cargo a los fondos de la Seguridad Social. Y, de otra, los financiados con cargo a las tres mutualidades.
Teniendo en cuenta tales presupuestos, la pregunta a responder es sple: ¿resulta justificado, desde un punto de vista económico o sanitario, la aplicación de una escala diferente a los medicamentos financiados con cargo a los fondos de las Mutualidades de funcionarios?. Categóricamente no.
La aplicación conjunta de ambas escalas da lugar a una evidente infracción del principio de igualdad, en la medida en que farmacéuticos con idéntica facturación contribuirán económicamente en mayor o menor medida como consecuencia de un dato que ni es sanitario ni económico, cual es el del modelo de financiación que el Estado ha establecido para los medicamentos que dispensan.
Aplicando los mismos criterios que el Defensor del Pueblo estó en su día como relevantes para provocar la reforma ( contrarios al principio de igualdad) de los criterios contemplados inicialmente en el Real Decretoley 5/2000, se puede llegar a la conclusión de que la convivencia de ambas escalas provoca las mismas desigualdades.
La presión que se deriva de todo lo expuesto es que los redactores de la norma comprobaron que la introducción de la escala puesta el Real Decretoley 5/2000 no suponía un aumento significativo de recaudación. Y, en razón de ello, han procurado introducir una nueva escala contra Ley, sin que naturalmente se respeten los criterios de PIB, IPC y ventas de oficinas de farmacia que son los únicos que legitan modificaciones en la repetida escala. Sin embargo, la más que posible nulidad de la norma puede suponer la devolución de todas las cantidades recaudadas con sus intereses, lo que provocará un problema económico (no una solución).
En términos generales, sorprende que en una coyuntura de crisis se proceda a desarrollar una norma contra Ley, con consecuencias de carácter económico que incidirán necesariamente en el empleo de las oficinas de farmacia. Singularmente, para las oficinas de farmacia con fuerte dependencia de medicamentos financiados las Mutualidades, la medida comta un aumento espectacular del coste, desprocionado en relación con los asumidos otros farmacéuticos que alcanzan silares ratios de facturación, aunque respecto de pacientes integrados en el bloque de medicamentos financiados la Seguridad Social. Un hecho que divide a los farmacéuticos afectados, según la localización de su Farmacia, de otros que no lo están tanto, debido a que en su zona haya menos mutualistas residiendo. Una norma, en fin, que viene a requisar sin un criterio ecuáne. Y lo que es peor, de matices injustamente recaudatorios.