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En la Tierra a miércoles, febrero 19, 2025

El TSJ reconoce el derecho de una mujer a ver su examen teórico del carné de conducir

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) le ha dado la razón a una socia del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA), quien suspendió el examen teórico del carné de conducir. Solicitó comprobar los fallos y Tráfico le denegó la petición. Finalmente, el TSJ ha reconocido el derecho de esta socia a ver el acta del examen del teórico. Hasta la fecha, la DGT no facilitaba los exámenes aludiendo a ‘la defensa del interés público'. Les contamos el caso.  

Esta socia en concreto suspendió el examen teórico del carné de conducir. En desacuerdo el resultado, solicitó la revisión de la prueba para poder comprobar si los fallos que le decían que había tenido en las respuestas eran ciertos o no. Por su parte, Tráfico le denegó el acceso a su examen. La mujer optó recurrir esta circunstancia vía administrativa. Una vez más, la DGT le denegó este recurso.

Por su parte, CEA decidió llevar el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en reciente sentencia dicta que la Jefatura Provincial de Tráfico de Toledo ‘debió dar vista a la recurrente del acta de su examen en el que lógicamente debieron de referirse las preguntas que se le formularon, y cuando menos, anotarse el sentido (correcto o incorrecto) de las respuestas, sin que el traslado de dicha acta al propio afectado se intuya ni lejanamente que perjuicio pueda derivarse al interés público o a terceros'.

Hasta la fecha, la DGT ha venido justificando la negativa a mostrar el examen teórico bajo la idea de ‘defensa del interés público'. De hecho, desde Tráfico se ah querido mantener ‘en secreto' los cuestionarios ya que se repiten cada cierto tiempo y facilitar el acceso a éstos supondría permitir conocer el contenido de los exámenes antes de realizar la prueba. Sin embargo, desde CEA se hace hincapié en que este no es un argumento válido, ya que cualquier ciudadano puede consultar estos test en la página web de la Dirección General de Tráfico y en la revista de este mismo organismo, ‘Tráfico'.

El Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) se basa en la ley 30/1992, en su artículo 35, donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a obtener copias de los documentos contenidos en los expedientes en los que tienen la condición de interesados y el de acceder a archivos y registros. Sin embargo, el artículo 37 lita este hecho la prevalencia, a valorar en cada caso concreto, de un interés público o la protección de terceros más dignos de protección. En todo caso, el artículo 54.2 muestra que los actos administrativos que pongan fin a procedientos selectivos y de concurrencia competitiva deben estar motivados, debiendo quedar constancia y acreditado en el expediente, en todo caso, los fundamentos de la resolución que se adopte.

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