A partir de mañana, 25 de marzo, entrará en funcionamiento un nuevo radar situado en el carril BusVAO de la A6 (carretera de A Coruña). El objetivo de este nuevo punto de control es reducir el exceso de velocidad que actualmente se registra en este tramo, donde hay una ligera pendiente. Se busca así reducir los accidentes de tráfico. De hecho, durante el año pasado se produjeron varios accidentes en este tramo, registrando un total de 21 heridos.
Este nuevo radar se encontrará situado en el kilómetro 7,750 y controlará el exceso de velocidad de los vehículos que circulen en sentido de entrada a Madrid el carril BusVAO de la A6, carretera de A Coruña.
Desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se hace hincapié en que el límite máxo de velocidad establecido en esta calzada es de 120 kilómetros hora. Sin embargo, durante el año pasado se han producido diversos accidentes de tráfico durante esta zona de ligera pendiente.
El nuevo radar fijo, que es el prero que se coloca en el BusVAO, se señalizará, como es compromiso de Tráfico, en paneles luminosos y con señal vertical fija, a través de los cuales se informa al conductor de la presencia de dicho control. De hecho, actualmente, todo usuario que así lo desee puede consultar la lista de radares en la página web de la DGT (http://www.dgt.es/).
En el 2008, se produjeron en la Comunidad de Madrid, 98 accidentes con 107 fallecidos en carretera. La velocidad inadecuada estuvo presente en el 36% de dichos accidentes, lo que supuso 40 personas fallecidas en las carreteras este motivo.
Recordemos que entre los artículos 48 y 54 de la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación se fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos. El incumpliento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 90 a 600 euros.
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que ‘el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros hora en vía urbana o en ochenta kilómetros hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores tiempo superior a uno y hasta cuatro años'. Además, teniendo en cuenta el Permiso Puntos, se pueden perder entre 2 y 6 puntos este tipo de infracción dependiendo de la velocidad.