El TS ha estado el recurso de casación interpuesto T5 a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre una demanda en la que la AIE reclamaba el cobro de las tarifas generales la comunicación pública de su repertorio.
La Sentencia reconoce que la remuneración ha de ser equitativa como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece. Para garantizar esta equidad, el Tribunal ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no había sido tenido en cuenta entidades de gestión como AIE (Artistas, Intérpretes y Ejecutantes musicales).
Asismo, el Supremo señala como otro de los criterios el alcance (la amplitud) del repertorio en relación con el producto, es decir, la atación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales las televisiones, y propone que AIE establezca un criterio de procionalidad entre televisiones, evitándose desprociones excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.
Esta sentencia del Tribunal Supremo, que se suma a la decisión de la Comisión Europea del 16 de julio de 2008 contra el monopolio nacional de las sociedades de autor en el pleito que varias televisiones mantuvieron contra la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) y a recientes resoluciones de la Comisión Nacional de Competencia (CNC). UTECA celebra estas decisiones y esta últa sentencia que según ellos ‘están contribuyendo a frenar los abusos de la entidades de gestión, consentidos el Ministerio de Cultura'.