La Fiscalía de menores de Sevilla ha presentado una demanda la que pide que Telecinco, Cuarzo y Mandarina indemnicen a la menor, ex novia del presunto asesino de Marta del Castillo, con 100.000 euros intromisión ilegíta en el derecho a la intidad y la propia agen de la menor. También condena a Telecinco y Cuarzo a indemnizar con 30.000 euros a otra menor den entorno de Marta que también apareció en algunos de sus programas.
El caso Marta del Castillo originó un gran revuelo en los medios y en el tratamiento del mismo la Fiscalía de menores de Sevilla advirtió intromisión ilegíta en el derecho a la intidad y a la propia agen de varios menores relacionados con el caso, cuya agen apareció reiteradamente en los medios. La Fiscalía está estudiando aún gran cantidad de material periodístico, según explica en un comunicado, pero hoy ha interpuesto su prera demanda contra varios programas de Telecinco.
*T5 dice que no vulnera la ley al llevar menores a su plató
Rojo y Negro, El Programa de Ana Rosa, Está Pasando e Informativos Telecinco están ahora bajo el punto de mira de la Fiscalía. Pide a la cadena Telecinco, y a las productoras Cuarzo y Mandarina que se indemnice a las menores que aparecieron en sus programas con 100.000 euros en el caso de la ex novia de Miguel Carcaño, presunto asesino de Marta del Castillo, y con 30.000 euros en el caso de otra chica del entorno de Marta.
Según el comunicado el Fiscal ha valorado y ata en su demanda los datos de las audiencias obtenidas los programas y los ingresos obtenidos a través de las tarifas de los espacios publicitarios emitidos los programas en cuestión. En atención a esto se han reclamado las cantidades anteriores. Además demanda que se ordene la publicación parcial de la sentencia en un programa de igual relevancia a los citados.
La Fiscalía de menores de Sevilla se basa en criterios de protección al honor y a la intidad, con especial atención en el caso de los menores, nombra además la Carta Europea de Derechos del niño, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Televisión privada y los Códigos deontológicos de la profesión periodística para interponer esta demanda.
Por su parte Telecinco, ya en febrero, cuando la Fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, abrió de oficio unas diligencias sobre los programas de televisión citados llevar a menores a sus platós, alegó que ‘hay doctrina jurídica suficiente para considerar que una menor de 14 años tiene la suficiente madurez para prestar el consentiento de forma personal, pero en este caso además, se contaba con el consentiento de su madre'.
La cadena señaló que tanto la LO de 5 de mayo de 1982 como la Ley del menor argumentan que el procediento seguido Telecinco, que no envío los escritos de consentiento a la Fiscalía, está enmarcado dentro de la legalidad.
La ley orgánica del 5 de mayo de 1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen en su artículo tercero, que está dedicado a los menores, explica que ‘El consentiento de los menores e incapaces deberá prestarse ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de acuerdo con la legislación civil' y que ‘En los restantes casos, el consentiento habrá de otorgarse mediante escrito su representante legal, quien estará obligado a poner en conociento previo del Ministerio Fiscal el consentiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez'.
Por otro lado está la Ley del menor, que especifica que no se puede utilizar la agen de los menores en el caso de que pueda resultar menoscabada. En el caso de la ex novia de Miguel Carcaño, desde Telecinco alegaban que la agen de la joven no fue dañada, sino que el contrario, pudo aclarar en público que no tenía nada que ver con el caso. ‘Hemos entendido que era de interés para la propia entrevistada aclarar que ella no había tenido nada que ver en el suceso', concretaba Telecinco.
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