El CERMI muestra su rechazo a la aprobación del aborto en el supuesto en el que el niño pueda tener algún tipo de discapacidad y hace un llamamiento a los profesionales sanitarios para que informen a las madres sin prejuicios hacia la discapacidad.
En este sentido, y aunque desde la institución no adoptan ninguna posición institucional con respecto al aborto y el desarrollo de la nueva ley, el CERMI señala su ‘posición beligerante' contra ‘cualquier tipo de discrinación razón de discapacidad, se produzca en el contexto que se produzca'.
De este modo, el Comité apoya la opinión del moviento internacional de la discapacidad y en especial del tejido asociativo europeo agrupado en torno al Foro Europeo de la Discapacidad (EDF), que en 2003 fijó su posición ‘firme e inequívoca' sobre el aborto razones de discapacidad.
Asismo, el CERMI quiso dejar bien claro que la vida de las personas con discapacidad ‘posee la misma dignidad y valor que cualquier otra vida' y lo tanto ‘debe ser protegida el ordenamiento jurídico en las mismas condiciones que el resto de vidas, y hasta allí donde llegue la protección legal'.
Así responde a la legislación vigente desde 1985 que permite el aborto eugenésico, que se practica para evitar el naciento de un niño con discapacidad y que para el CERMI, considera de manera plícita como menos valiosa la vida de una persona con discapacidad.
Por este motivo, ante la decisión del Gobierno de modificar esta ley, desde la entidad consideran necesario aprovechar la reforma anunciada el Gobierno para suprir el aborto eugenésico e pedir cualquier forma o tipo de discrinación discapacidad.
En otro sentido, señaló la conveniencia de que se establezcan para estos casos protocolos de contacto y relación de la mujer, o la pareja progenitora, con personas con discapacidad y con familias con miembros con discapacidad.
En cuanto al personal sanitario y otros profesionales sanitarios, propuso que intervengan en estos procesos ofreciendo información objetiva, neutral, fiel y sin prejuicios de lo que es y lo que supone la discapacidad, a fin de que la mujer, o la pareja progenitora, disponga de todos los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión libre, madura e informada.