En la Tierra a miércoles, noviembre 20, 2024

JUICIOS PARALELOS

Ramn_Almendros_estudio

 

La Constitución aún existe, mas no parece el bestseller del momento. Y que  se lee poco y se observa menos, conviene recordar que nuestra Carta Magna garantiza tanto la libertad de expresión y de comunicación veraz como la tutela efectiva de jueces y tribunales de los derechos de los ciudadanos sin que en ningún caso puedan sufrir indefensión. Amén de la presunción de inocencia y la publicidad de las actuaciones judiciales, siempre con las excepciones que establecen las leyes de procediento. Recuérdese al respecto el secreto del sumario que tiene principal y legíto objetivo proteger la investigación de posibles delitos sin las interferencias e inconvenientes que pueden derivarse del conociento público de su desarrollo.

 

Hacer este pequeño repaso no es ocioso, vista la cada vez mayor presencia de la información llamada de tribunales en los Medios de Comunicación y de la que aún no ha llegado a fase de sumario pero que sigue el cauce de la Fiscalía, especialmente cuando tienen relación con la Anticorrupción.

 

Pocas cosas se cumplen con tan automática certeza como que a un sumario le ponga un juez la etiqueta de secreto para que aparezca en los Medios. Y suele aparecer con declaraciones del sumario, más o menos ciertas e ineludiblemente descontextualizadas. A veces con otros pelos, señales, en forma de relato de hechos y banda sonora (trascripción o reproducción,  exacta o adornada de las escuchas decretadas los jueces)  ¡Vaya  garantía de las comunicaciones  telefónicas! ¡Cuánto respeto las filtraciones!

 

Así, grosso modo, se desarrollan los llamados juicios paralelos, en los que, con demasiada frecuencia, la prensa es juez y parte; fiscal y testigo, y emite veredictos sin marco alguno de procediento. La indefensión es tremenda y cruel la pena de banquillo cuando llega el juicio oral. Y si se declara la inocencia en cualquier momento de la larga tramitación judicial… Pues si te he visto, no me acuerdo.

 

Podríamos hacer una larga relación de personas (políticos de todos los partidos, empresarios y financieros principalmente) dañados irreparablemente en los juzgados de papel y en los audiovisuales, con su rostro en prer plano en la tada de los periódicos o del telediario, mientras se desgrana un rosario de delitos, no siempre con el  adjetivo de presuntos. Y dañadas también sus familias, sus empresas, los intereses de accionistas y   trabajadores.

 

Claro que la piedra angular de la publicidad de las actuaciones judiciales es que se conozcan las conductas delictivas de los ciudadanos y que pueda caer sobre ellas el reproche social, además del judicial. Pero ni la prensa es la Justicia ni los periodistas jueces o fiscales sin responsabilidad lo que dicen o escriben. Tampoco los jueces pueden ponerle sordina a la información, afán inútil cuando otros se empeñan en el pregón interesado a bombo y platillo. Más cuando, hay que reconocerlo, la prensa española ha destapado en los años de democracia asuntos de extrema gravedad y ha hecho de acicate para la actuación  de los tribunales en un noble ejercicio de responsabilidad social el derecho fundamental  que tienen los ciudadanos a recibir información veraz.

 

No es fácil encontrar la armonía entre estos dos derechos, el de la información y el de tutela judicial efectiva,  y no parece excesivo el interés de jueces y medios de comunicación en encauzarlos conforme a la Ley. Por el contrario, la escandalosa permisividad de los unos y el abuso de los otros están propiciando tribunales paralelos, juicios paralelos, un estado de derecho también paralelo.

 

Ante la realidad, no hay más remedio que ser realista y defenderse en los tribunales de papel y en los audiovisuales con parecidas armas: la información (siempre veraz), la explicación a periodistas y medios, la reclamación del derecho a ser considerado inocente, la contradicción de lo que se publica; en definitiva, la comunicación tenaz, rotunda, inteligente. Y defender también con la comunicación a la familia, a la empresa y su reputación corativa, a los accionistas y el valor de cotización de la acción, a los trabajadores, de los daños que sin duda sufren en estos juicios paralelos. También aquí hay que ejercer el derecho a la legíta defensa. Si no, ya se sabe: ¡quien calla, otorga!

 

Ramón Almendros. Estudio de Comunicación.

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