De esta forma, resuelve que se vulneró el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régen Electoral General (LOREG).
La decisión de la JEC atiende a una denuncia del Partido Popular, que aseguraba que se habían difundido anuncios del PSOE entre canción y canción, así como en su página web.
El mismo día 7 de junio la JEC comprobó la veracidad de la denuncia del PP, y tras ordenar la retirada de los anuncios de la emisora comunicó los hechos a la Fiscalía y al juez de guardia.
Tras tomar las preras medidas durante la jornada electoral, la JEC concedió un plazo de alegaciones a la emisora de Prisa que concluyó el pasado 12 de junio, aunque una vez escuchados estos argumentos, el jueves decidió abrir un expediente sancionador.
En un prer momento, un tavoz de la cadena atribuyó a un “error informático, absolutamente involuntario” la emisión de los anuncios. Según esta versión, no había constancia de que los anuncios hayan sido emitidos antena, aunque sí ha admitido que se podía acceder a los mismos a través de la página web.
La difusión de cuñas publicitarias en las que se pida el voto para algún partido está prohibida la legislación electoral, tanto en la jornada de reflexión como en el día de las votaciones.
AGENCIAS