En la Tierra a miércoles, diciembre 25, 2024

Se aprueba la nueva estructura orgánica del Ministerio de Fomento

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, adaptada a lo previsto en la últa reestructuración de los departamentos ministeriales y estableciéndose dos Secretarías de Estado.

 

Se redistribuyen funciones entre los diferentes órganos del Departamento, sin incrementar el número de órganos, lo que la nueva estructura no supone incremento alguno del gasto público. Hay que destacar que se establecen dos Secretarías de Estado: una de Planificación e Infraestructuras y otra de Transtes; lo que se supre una de las tres que había con anterioridad, formadas Planificación y Relaciones Institucionales;  Infraestructuras; y Transtes. A continuación les relatamos algunas de las modificaciones que pueden contribuir a la seguridad en las carreteras.

 

Dentro de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructura, de ésta dependerá la Secretaría General de Infraestructuras, y de ella cuelgan la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, que sustituye a la suprida Dirección General de Ferrocarriles, excepto en lo relativo a las competencias sobre normativa e inspección. Dentro de esta Secretaría de Estado se encuentra también la Dirección General de Carreteras. Asismo, se mantiene la adscripción de ADIF, FEVE y SEITTSA a la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructura.

 

La Dirección General de Planificación, encargada de la elaboración y planificación de las infraestructuras de transte, y el Centro de Estudios y Experentación de Obras Públicas (CEDEX) dependerán asismo de esta Secretaría de Estado.

 

Por otro lado, hay que destacar que se mantiene la Secretaría General de Transtes, aunque pierde las competencias que tenía en materia de transte aéreo, que pasan a atribuirse directamente a la Secretaría de Estado.

 

De la Secretaría de Estado de Transtes cuelgan la Dirección General de Transte Terrestre (que sustituye, ampliando sus competencias, a la suprida Dirección General de Transte Carretera); la Dirección General de la Marina Mercante, en la que se modifica algunas competencias; y se mantiene la adscripción a la Secretaría General de Transtes de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias, SASEMAR y se le adscribe novedosamente la entidad pública empresarial RENFEOperadora y AENA también queda adscrita.

 

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