En la Tierra a viernes, 29 marzo, 2024

Telecinco se sale con la suya

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En la perseverancia está la clave, o al menos eso debe pensar Paolo Vasile. En su histórica lucha frenar los abusos cometidos las entidades de gestión en el estableciento de sus tarifas a las televisiones ha dado otro tante paso al lograr que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) dicte una resolución contraria al procediento de fijación de éstas parte de AIE (Entidad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes), a quien además obliga al pago de una multa de 770.000 euros.

 

Tras la denuncia de Telecinco contra la Entidad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes (AIE) establecer unilateralmente unas tarifas generales no equitativas, abusivas y discrinatorias que, además, le han ocasionado desventajas anticompetitivas frente a otros operadores, la CNC ha resuelto lo siguiente:

 

Prero. Declarar que la Entidad ‘Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España’ (AIE) ha infringido los artículos 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y 82 de TCE, al haber exigido unas tarifas no igualitarias y discrinatorias de Gestevisión Telecinco en relación con la remuneración de los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

 

Segundo. Imponer a la Entidad ‘Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España’ (AIE) una multa sancionadora de setecientos setenta mil euros (770.000 Euros) la comisión de las conductas acreditadas.

 

Tercero. Instar a ‘Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de gestión de España’ (AIE) a que en lo sucesivo se abstenga de publicar y exigir unas tarifas generales como las sancionadoras u otras equivalentes que puedan distorsionar el mercado de gestión de derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes la comunicación pública de grabaciones audiovisuales.

 

Cuarto. La Dirección de Investigación de la CNC vigilará y cuidará del cumpliento de esta resolución.

 

 

Mediante esta resolución se ratifica el propio criterio establecido anteriormente la CNC contra AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales) tras la denuncia también interpuesta Telecinco, que con estas acciones lidera la rebelión de las televisiones en la lucha contra los abusos de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

 

Además, se suma a la sentencia dictada el Tribunal Supremo también contra AIE el pasado 30 de marzo, tras estar el recurso de casación interpuesto Telecinco a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid proveniente de la demanda en la que AIE reclamaba a la cadena el cobro de las tarifas generales la comunicación pública de su repertorio en grabaciones audiovisuales.

 

Aunque el estableciento de estas tarifas parte de la entidad de gestión y la comunicación de éstas al Ministerio de Cultura es un mecanismo previsto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, tanto la resolución de la CNC como la sentencia dictada el TS dan la razón a Telecinco y ponen fin al abuso de la posición monopolística de las entidades de gestión que, con el pretexto de la Ley, han venido poniendo unilateralmente a las televisiones unas tarifas generales fijadas atendiendo exclusivamente a los ingresos obtenidos cada cadena, sin tener en cuenta ningún otro criterio.

 

Ambos organismos reconocen, así, que la remuneración de AIE ha de ser ante todo ‘equitativa’, como la propia Ley de Propiedad Intelectual establece. Para garantizar esta equidad, el Tribunal Supremo ha fijado una serie de parámetros, tales como el uso efectivo que la televisión hace del repertorio de la entidad de gestión, que hasta ahora no habían sido tenido en cuenta entidades como AIE.

 

Asismo, el Tribunal ha señalado como otro de los criterios el contenido o la amplitud del repertorio de AIE, así como el valor que su uso ata al producto, es decir, la atación de las interpretaciones de los miembros de AIE en la emisión de grabaciones audiovisuales las televisiones.

 

Igualmente, ha propuesto que AIE establezca un criterio de procionalidad entre televisiones, evitándose diferencias de trato desprociones, excesivas e injustificadas entre las tarifas establecidas en los acuerdos con las distintas cadenas.


Agencias

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