En la Tierra a domingo, noviembre 17, 2024

¿Un Estatuto de Corresponsal de Guerra?

El ataque sufrido la semana pasada Emilio Morenatti en Afganistán ha puesto nuevamente en tela de juicio la precaria seguridad de los periodistas en zonas de conflicto. Precisamente a raíz del incidente del fotógrafo español, la FESP ha recordado la necesidad de tener un Estatuto del Corresponsal de Guerra, aprobado en su asamblea en 2005. No obstante, cuatro años después parece que no hay avances ¿Qué hacer?

 

Julio Anguita y José Couso son los dos casos que se nos vienen inmediatamente a la cabeza cuando hablamos de desprotección de los periodistas en zonas de conflicto. Las asociaciones y sindicatos de peripodistas lo saben y lo denuncian constantemente. El problema es que, de momento, ninguna de las Administraciones y muy pocas empresas periodísticas han considerado sus recomendaciones contenidas en el Estatuto del Corresponsal de Guerra que, desde hace más de cuatro años, establece ciertos criterios para defender al informador en lugares peligrosos.

 

Son normas sples, quizás básicas y que tienen que ver principalmente con que la empresa periodística vele la seguridad de su periodista y que éste sea enviado con un contrato laboral, prestaciones y seguros médicos en regla. El Estatuto aprobado en Almería representantes de 65.000 periodistas de 25 países también establece indemnizaciones mínas en caso de falleciento y  la posibilidad de contratar a informadores que ya se encuentra en la zona de conflcito y ‘sólo en caso de emergencia’. En este caso el informador pasa a ser automáticamente responsabilidad del medio con todas las garantías laborales que exige la ley.

 

Muchos de los periodistas que van a estos lugares lo hacen sin ningún tipo de preparación, lo que la FeSP pide a las empresas que les asesore sobre el país, medidas de seguridad. Y que les prociones medidas de protección como un chaleco antibalas. ‘Son medidas que cuestan dinero, pero la vida de nuestros compañeros vale mucho más’ asegura Dardo Gómez, actual secretario general de la FESP, organización que coordinó este Estatuto.

 

También se piden mayores coberturas laborales. Por ejemplo que siempre haya una persona en redacción que pueda atender la llamada del periodista en cualquier momento. Sabiendo dónde se encuentra su trabajador, si se ha trasladado, cuándo regresa… Porque la mayoría de los informadores que van a estos lugares van libre, lo que les pone en grave peligro.

 

¿Se ha avanzado? No mucho, nos confesa Gómez, ‘Sólo empresas grandes como ‘El Mundo’ ha incluido alguna de estos puntos en sus convenios, pero los Gobiernos no han hecho mucho. Lo que pedos es que el texto se incore a los convenios laborales de los países’. Ésta es precisamente la tarea pendiente.

 


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Estatuto del Corresponsal de Guerra


Fundamentos

La tarea de los periodistas que cumplen su funciones informativas en zonas de conflicto bélico conlleva los riesgos ineludibles de trabajar en esas circunstancias; no obstante, esto no puede ser pretexto para que las empresas periodísticas que los destacan a esas zonas no extremen los recursos idóneos posibles para dotar a estos informadores del máxo de seguridades que se les puedan facilitar.


En los últos tiempos la creciente flexibilización de las condiciones laborales ha pulsado que muchos de estos profesionales concurran a estos escenarios careciendo de seguridades elementales tanto para su integridad física como en sus relaciones laborales.


Las preras no pueden litarse a la protección de la integridad física del informador en el terreno, sino que también se deben prever los recursos para la reparación de los daños que pudiera sufrir en el desempeño de esa tarea y las secuelas que se pueden derivar de los daños sufridos.


En cuanto a las segundas, es prescindible que al margen y sin sustituir las normas legales y/o los convenios de sector o empresa que regulan las relaciones laborales de estos profesionales, las empresas asuman un compromiso más amplio con sus informadores destacados a zonas en conflicto.


Por todo lo cual, el I Encuentro de Periodistas del Mediterráneo Almería 2005 basándose en las recomendaciones de la FIP y en convenios de empresa ya existentes en nuestro entorno recomienda a las organizaciones sindicales y a las empresas de medios el presente


Estatuto del Corresponsal de Guerra

1. A la hora de cubrir la información sobre una guerra, un conflicto bélico o una situación de riesgo equivalente, lo más tante para la empresa periodística debe ser la seguridad personal del informador.


2. En cualquier situación de guerra o conflicto silar será el informador sobre el terreno quien deba tomar las decisiones que considere convenientes; tanto en lo que se refiere a la forma de realizar la cobertura informativa como en lo que concie a su seguridad personal.  No obstante, la dirección del medio tiene el derecho y la obligación de realizar las recomendaciones de seguridad que considere más efectivas.


3. La dirección del medio no debe exigir al informador enviado que su permanencia en una zona de guerra o de conflicto silar sea superior al plazo de cuatro semanas consecutivas.


4.La dirección del medio accederá a relevar al informador que se encuentra en una zona de las condiciones contempladas este estatuto cuando éste lo solicite y extremará los recursos para hacer efectivo ese relevo tan pronto como las condiciones lo permitan.


5. Cualquier informador que sea enviado a una zona de guerra deberá pertenecer a la estructura formal de la empresa y contar con la cobertura social prevista la ley del país donde reside la empresa.


6.En casos excepcionales y razones de urgencia, el medio podrá contratar a un colaborador que se encuentre ya en la zona del conflicto. Desde ese momento ese trabajador contratado contará con las mismas garantías laborales de un redactor de plantilla de la empresa. Condición que se mantendrá durante todo el tiempo que dure su misión informativa para el medio; la disolución de este contrato deberá ser escrito.


7.Si el informador contratado en la zona sufriera daños en su salud durante el desempeño de sus funciones periodísticas en la zona del conflicto, las condiciones de la contratación señaladas en el párrafo anterior se mantendrán íntegras hasta la total recuperación de los daños sufridos.


8. La empresa editora debe garantizar que en caso de falleciento o invalidez permanente total o absoluta, el periodista o sus herederos legales recibirán una indemnización no inferior a 300.000 euros. Esta cifra, considerada a valor de diciembre de 2005, se incrementará anualmente en el mismo centaje de subida del salario ordinario y fijo que rija para los trabajadores de la categoría del damnificado. Esta garantía debe abarcar también a los periodistas que sean contratados la dirección del medio en la zona de conflicto.


9. La empresa editora dotará al retero de los medios y recursos recomendables para su protección personal como chaleco antibalas, casco, botiquín preparado los servicios médicos, etc.; teléfono satélite o el instrumento que se considere más efectivo para comunicarse y los medios adecuados para realizar su trabajo con garantías. Cuando el tipo de conflicto al que deba acudir se considere necesario, el periodista efectuará un curso de entrenamiento especializado.


10. La empresa editora debe agotar los recursos para saber en todo momento en que sitio se encuentra el retero, a dónde se dirige en sus desplazamientos y cuáles son los horarios aproxados de regreso a su sitio base. La empresa designará un directivo responsable que deberá coordinar las guardias en redacción para que siempre haya un enlace encargado de tener localizado al retero.

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