En la Tierra a viernes, noviembre 15, 2024

Poiares Maduro ve contraria al derecho la norma que limita la apertura de OF en Asturias

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Miguel Poiares Maduro, sentenció hoy que la norma de Asturias que lita la apertura de farmacias en función de la población de una zona es contraria al derecho comunitario. Las restricciones que contempla esta legislación no se aplican de un modo coherente y no pueden justificarse intereses de salud pública, según se ha expresado el abogado general.

 

El dictamen responde al caso de dos farmacéuticos españoles que solicitaron autorización en Asturias para abrir una oficina de farmacia. La petición fue denegada el Gobierno asturiano, que se basó en la norma autonómica que regula las oficinas de farmacia y botiquines.

 

Esta norma contempla un límite al número de oficinas de farmacia en una zona en función de la población de dicha zona y una restricción geográfica que prohíbe la apertura de una oficina de farmacia a menos de 250 metros de otra. Además, la legislación establece varios criterios para valorar a los farmacéuticos candidatos que compiten las autorizaciones, atribuyendo puntos según la experiencia profesional y docente de los candidatos.

 

Al albergar dudas sobre la compatibilidad de estas disposiciones con el principio de libertad de estableciento consagrado en el Tratado, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias elevó el caso al TUE.

 

En su dictamen de este miércoles, el abogado general señala en prer lugar que la normativa asturiana constituye una restricción a la libertad de estableciento. Pero recuerda que tal restricción puede justificarse si cumple cuatro requisitos: si se aplica de manera no discrinatoria, si está justificada razones periosas de interés general, si es adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y si no va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

 

El prer criterio no se cumple, ya que la normativa asturiana da prioridad a los solicitantes que hayan ejercido como farmacéuticos en el territorio asturiano. Ello constituye una discrinación prohibida razón de nacionalidad, según resalta Poiares Maduro.

 

A continuación, el dictamen señala que el objetivo de las restricciones demográficas y geográficas es la protección de la salud pública mediante la prestación de servicios farmacéuticos de calidad en todas las zonas del territorio asturiano. En consecuencia, llega a la conclusión de que garantizar un reparto de oficinas de farmacia todo el territorio debería considerarse una razón prordial de interés general.

 

El abogado general resalta que un sistema que induce a los farmacéuticos a establecerse en zonas más pequeñas y menos rentables al dar prioridad a dichos farmacéuticos cuando queden disponibles autorizaciones más lucrativas puede ser un modo adecuado para garantizar las prestaciones de servicios farmacéuticos todo el territorio pero concluye, no obstante, que la legislación asturiana no es coherente ni consistente con la consecución de dicho objetivo.

 

Si bien un farmacéutico que explota una oficina de farmacia en una localidad pequeña se ve favorecido lo que respecta a la atribución de puntos, es penalizado el hecho de que su experiencia profesional, valorada cuando se le concedió tal autorización, no se tiene ya en cuenta si solicita una nueva autorización más lucrativa.

 

Además, un farmacéutico a quien aún no se le haya concedido una autorización y que haya preferido no abrir en una zona menos rentable adquiere prioridad respecto de un farmacéutico que ‘cumplió su condena’ en una localidad pequeña. Por últo, el hecho de que los farmacéuticos tengan un derecho de propiedad sobre sus autorizaciones y puedan vender las más rentables a quienes elijan lita la disponibilidad de tales autorizaciones y únicamente enriquece a determinados farmacéuticos.

 

Por lo tanto, el abogado general considera contrarias al derecho comunitario las restricciones relativas a la población toda vez que, tal y como se aplican en Asturias, no son adecuadas para alcanzar el objetivo declarado.

 

Por últo, lo que respecta al requisito que pone una distancia mína entre oficinas de farmacia, el dictamen considera que corresponde al Tribunal Superior de Asturias determinar si está justificada la distancia específica que se pone. Para ello debe tener en cuenta el grado de injerencia en el derecho de estableciento, la naturaleza del interés público invocado y la medida en que, habida cuenta del número y la distribución de las oficinas de farmacia en la región y de la distribución y densidad de la población, podría alcanzarse la cobertura universal a través de medios menos restrictivos.

 

Las conclusiones del abogado general no vinculan al TUE ya que su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre el caso y la sentencia se dictará en un momento posterior.

 

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