La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) aplaude estas conclusiones que reconocen el derecho de los estados miembros a planificar y regular las farmacias.
FEFE expresa su ‘satisfacción que este informe reconoce las competencias de los Estados miembros y nos da una vez más la razón en la defensa de nuestro modelo de farmacia’.
En el punto 8 de este documento se asegura que ‘el Derecho comunitario no supone merma alguna de la competencia de los Estados miembros para ordenar sus sistemas sanitario y de seguridad social. Aunque las oficinas de farmacia son empresas comerciales, también constituyen parte del sistema sanitario. Por lo tanto, dentro de su competencia para ordenar tales sistemas, los Estados miembros pueden dictar disposiciones encaminadas a organizar las oficinas de farmacia, al igual que hacen respecto de otros servicios sanitarios’.
Además, en el punto 18 del mismo documento, el Abogado General insiste en este derecho al afirmar que ‘cada Estado miembro dispone de un margen de apreciación para diseñar su propio sistema de protección de la salud pública y el Tribunal de Justicia ha de mostrar una considerable deferencia al Estado miembro’.
Asismo, las conclusiones conocidas hoy consideran que el baremo que aplica la Comunidad Autónoma de Asturias es discrinatorio en cuanto que favorece a quienes han ejercido en esta Comunidad y no se ajusta a los objetivos de interés general marcados la ley, y así lo refleja en los puntos 14, 24, 31, 32 y 35 y en las conclusiones generales.
Respecto a la referencia que en dicho informe se hace al derecho de propiedad, FEFE quiere resaltar que esta cuestión no fue suscitada el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y en este caso el Abogado General se excede del planteamiento de la cuestión prejudicial y, además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya se ha pronunciado a favor de dicho derecho en su reciente sentencia del 19 de mayo de 2009 (caso italiano).