El Juzgado de Barcelona se ha pronunciado sobre la demanda presentada la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (FEFAC) contra Banco Santander.
La demanda fue interpuesta en su día en relación al servicio de comunicación pantallas que contrataron numerosas farmacias y que quedó interrumpido el cierre inesperado de la compañía Novax, a pesar de lo cual los farmacéuticos tuvieron que seguir pagando las cuotas mensuales.
Así, la sentencia recién publicada, da la razón a FEFAC, al declarar nula la cláusula de los contratos de renting que exonera a Banco Santander de responsabilidad en caso de que no funcionen los equipos.
En el fallo, el juez afirma que esta cláusula es abusiva, argumentando que, precisamente tratarse de un contrato de renting, la entidad financiera tiene la obligación de garantizar el manteniento de los equipos.
Banco Santander, que no se presentó al juicio celebrado el pasado 6 de octubre, dispone de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia para anunciar posible recurso. En caso contrario, la sentencia se declarará firme. Mientras tanto, los farmacéuticos que quieran dejar de pagar las cuotas mensuales, pueden dejar de hacerlo si solicitan al juzgado una medida cautelar, apoyándose en la presente sentencia.
En un comunicado remitido a los medios de comunicación, FEFAC celebra que la justicia haya dado la razón a las farmacias perjudicas y la empresarial quiere recordar además que esta sentencia beneficia a todas las farmacias españolas que firmaron con Banco Santander el contrato para recibir los servicios de la desaparecida Novax.
Respecto a los farmacéuticos que firmaron los contratos con otra financiera, General Electric, cabe recordar que el juicio interpuesto FEFAC se celebró el pasado 9 de julio y que está a la espera de sentencia.