En la Tierra a martes, diciembre 24, 2024

EXCLUSIVA: el escrito de Diaz Aparicio en el caso Abdu Willy

El equipo de investigación de prnoticias ha logrado conseguir una copia del escrito presentado esta mañana el abogado Javier Diaz Aparicio. En el texto se explica claramente la posición del letrado en el caso Abdu Willy. Por su interés lo reproducos íntegramente.

 

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1

DILIGENCIAS PREVIAS 297/09

A L  J U Z G A D O

FRANCISCO JAVIER DIAZ APARICIO, abogado en ejercicio del Ilustre colegio de Madrid, y de D. CABDULLAHI CABDIWELI, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda En Derecho,

 

DIGO:

PRIMERO: La prera solicitud que hará la defensa en este procediento será que el Juez Instructor se fijen los términos de la putación.

 

En el escrito de denuncia de la Abogacía del Estado constan como delitos a putar lo siguiente:

 

La captura del buque mencionado, un atunero matriculado en Bermeo, pudiera ser constitutiva de diversos delitos, siendo lo cierto que uno de ellos constituye o puede constituir uno o varios delitos de secuestro tipificado en el artículo 163 del Código Penal.

En su parte final refiere de aplicación el artículo 23 1 de la LOPJ para atribuir la competencia  a la Audiencia Nacional: Principio de Territorialidad.

 

SEGUNDO: El Fiscal, en su escrito del día 5 de Octubre señala que la Audiencia Nacional es competente en virtud del artículo 23.4 i LOPJ: Justicia Universal.

 

Y como delitos a putar señala:

 

Los hechos cometidos las personas citadas serían constitutivos, indiciciariamente, de 36 delitos de detención ilegal del artículo 164 y siguientes del Código Penal y de un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242 del mismo texto legal.

TERCERO: En El Auto de prisión de 5 de Octubre de 2009, el Juez sustituto,  don Baltasar Garzón Real, señala que:

 

Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de asociación ilícita de los artículos 515 y 516 del Código Penal, de 36 delitos de detención ilegal de los artículos 163 y 164, y de un delito de robo con violencia y uso de armas del mismo texto legal.

Para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional, señala el artículo 23. 4. c) e i),  que en todo caso se refiere al Principio de Justicia Universal.

 

CUARTO: El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala en el auto que  declara mayor de edad a mi patrocinado que :

Estos hechos pudieran constituir, según nuestro Código Penal y con el carácter de provisional de todo pronunciamiento en esta fase, delitos de secuestro del art. 164 en relación con el 163.3 de asociación ilícita del artículo 515. Para el derecho internacional se trata de un delito de piratería…. .

Para atribuir la competencia, cita el Principio de Soberanía del artículo 23.1 y el 23.4 al tratarse del delito de piratería.

 

Esto es, extrae el delito de robo del escrito del fiscal, pero añade el de asociación ilícita que no sostiene la acusación y para fijar las normas sobre competencia utiliza los dos preceptos antes citados.

 

QUINTO: La ley de Enjuiciamiento señala:

 

Artículo 384.

Desde que resultare del sumario algún indicio racional de crinalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada y mandando que se entiendan con ella las diligencias en la forma y del modo dispuesto en este Título y en los demás de esta Ley.

El procesado podrá, desde el momento de serlo, aconsejarse de Letrado, mientras no estuviere incomunicado, y valerse de él, bien para instar la pronta terminación del sumario, bien para solicitar la práctica de diligencias que le interesen, y para formular pretensiones que afecten a su situación

Por más que esto no se lleve a cabo en la praxis, no deja de ser un precepto de obligado cumpliento, si es que los hechos fueran de los que dan lugar a la formación de sumario. Y lo indicamos desde la premisa de que el putado es detenido a los dos días de que se produzca el abordaje del Alakrana y los delitos de detención ilegal, lo que parece que introduzca como discusión si le es aplicable la detención ilegal de los días posteriores, con la agravación punitiva que conlleva.

 

Podría entonces ser pertinente la transformación en procediento abreviado conforme al artículo 779 LECr:

Artículo 779.

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

4. Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procediento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le putan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

Esto es, si la pena no excede de nueve años, el proceso será este últo, lo que obliga a fijar los términos del debate, aún en este momento inicial.

 

SEXTO: Ni en base al Principio de Justicia Universal, (solo es aplicable a los delitos en taxativamente expresados en la Ley Orgánica del Poder Judicial para atribuir la competencia a la Audiencia Nacional), ni aplicación del principio de soberanía,  cabe juzgar al putado el delito de asociación ilícita  el de robo lo ha extraído del proceso la propia Sala de lo Penal).

 

Solamente la vía de la conexidad de los delitos podría sostenerse la competencia para enjuiciar la asociación ilícita, siempre dando supuesto que esta afecte a los intereses nacionales pues sentado está que no se constituye en nuestro territorio (STC 237/05 de 26 de Septiembre). Y claro está, siempre que el Instructor considere que existe indicio o prueba, leve que sea, de que el putado forma parte de una asociación, algo que nos parece alejado del estado del procediento.

 

Por todo ello

 

SUPLICO AL JUZGADO: Que habiendo presentado este Escrito, lo admita y en su virtud, se sirva fijar los hechos objeto de la putación, previo informe del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y dicte la resolución procesal pertinente.

 

Justicia que pido en Madrid a 11 de noviembre de 2009

 

 

 

 

 

 

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