La Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (FENOFAR) ha presentado al Ministerio de Sanidad y Política Social sus alegaciones al Proyecto de Orden ministerial el que se determinan los nuevos conjuntos y los precios de referencia de los medicamentos y se revisan los precios de referencia determinados Orden SCO/3803/2008 de 23 de diciembre.
De manera general, FENOFAR considera que el sistema de precios de referencia y las órdenes que le han sucedido cada año han demostrado, un lado, que sus efectos sobre la contención del gasto farmacéutico son muy litados.
Así, aún afectando a una de cada dos presentaciones, el sistema de precios de referencia sólo ha conseguido una contención del creciento de la factura farmacéutica de menos de dos puntos centuales. De hecho, los medicamentos de menos de 12 euros explican sólo el 1,3% del encareciento de la factura farmacéutica, según datos de la consultora IMS.
Por otro lado, FENOFAR ha manifestado al Ministerio de Sanidad que estas medidas ocasionan grandes pérdidas a las oficinas de farmacia y a la distribución, derivadas de la desvalorización de sus stocks y de la obligación de sustitución medicamentos que no están disponibles en muchas ocasiones y respecto al sistema de precios de referencia en general, una de las peticiones realizadas es que, al igual que se crean conjuntos que generan una bajada de precios, se creen también conjuntos que supongan una regulación al alza. Y es que, en la mayoría de ocasiones, los medicamentos que están debajo del umbral míno pueden tender a la desaparición del mercado debido a su ínfo precio.
La empresarial ha mostrado también su rechazo a la inexistencia real en el mercado de casi la mitad de los medicamentos que supuestamente han intervenido en el cálculo de los precios de referencia y advierte que obliga al farmacéutico a incurrir en pérdidas, al verse obligado a sustituir el medicamento, motivos de desabasteciento o urgente necesidad, el de menor precio.
En relación a los nuevos conjuntos, FENOFAR ha manifestado en sus alegaciones no estar de acuerdo con que las Dosis Diarias Definidas sirvan de base para el cálculo de los precios de referencia y que, además, se usen de forma arbitraria. Del mismo modo, considera que las nuevas presentaciones excluidas temalmente de aplicación de los precios de referencia (según el artículo 2 del proyecto) desdibujan el objetivo de ahorro previsto.
Revisión anual de precios menores
En cuanto a la revisión de los precios menores, esta empresarial reclama que se realice una vez al año, tal como prevé el propio Real Decreto 1338/2006, y ser publicada cada vez que se promulgue una Orden de Precios de Referencia.
Asismo, la coexistencia de precios y la devolución de existencias ha motivado otra de las alegaciones de FENOFAR, que ha solicitado al Ministerio de Sanidad que el suministro a nuevo precio parte de la industria farmacéutica se adelante al día 1 de febrero de 2010, dado que el tiempo medio de rotación de las existencias de las oficinas de farmacia no es inferior a tres meses.
En la misma línea, la empresarial ve preciso que las distribuidoras suministren a nuevo precio a partir del 1 de marzo, para contar así con un verdadero periodo de convivencia de precios que permita la rotación en las farmacias de los stocks de los medicamentos afectados esta orden, y atenuar así las pérdidas económicas ocasionadas la depreciación de las existencias de medicamentos.