En la Tierra a jueves, diciembre 26, 2024

Comunicado del Ministerio de Fomento

 

AESA establece los criterios de aplicación para los pasajeros con billetes confirmados para volar con Air Comet que se encuentren en situación de necesidad ante sus viajes de retorno

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha dictado una Resolución en la que establece los criterios conforme a los cuales procederá a ejecutar subsidiariamente las obligaciones que Air Comet no ha cumplido con respecto a sus pasajeros. La ejecución subsidiaria parte de la Agencia estatal se litará a atender a los pasajeros que se encuentren en situación de necesidad no poder realizar los viajes de retorno a sus puntos de origen.

 

El resto de pasajeros que no se encuentren en situación de necesidad, y que se vean afectados la suspensión de operaciones de Air Comet, deberán dirigir sus reclamaciones a dicha compañía, exigiéndole los derechos reconocidos en los reglamentos comunitarios y derivados de sus contratos de transte.

 

En la citada resolución, tras exponer los hechos y relacionar las disposiciones legales que amparan esta ejecución subsidiaria parte de la Administración del Estado,  AESA señala que “ante el incumpliento AIR COMET de sus obligaciones respecto de sus pasajeros” y al amparo de lo establecido en el art. 16 del Reglamento CE 261/2004, va a ejecutar de manera subsidiaria la obligación de traslado alternativo al punto de destino prevista en los arts. 5 y 8 del citado Reglamento comunitario. En esta resolución se delitan los criterios otunos para concretar qué pasajeros se consideran en una situación más perentoria a la hora de regresar a sus puntos de origen.

 

 

Textualmente RESUELVE lo siguiente:

 

1.         La AESA se hará cargo del traslado de los pasajeros de AIR COMET hasta las veinticuatro horas del día 26 de diciembre de 2009, siempre que tengan reserva confirmada con dicha compañía aérea.

 

Los traslados se efectuarán en función de las plazas disponibles que consiga obtener la  AESA aplicando los siguientes criterios:

 

a)         Pasajeros que, teniendo un billete cerrado para la compañía Air Comet hasta las veinticuatro horas del día 26 de diciembre de 2009 realicen, entre España y los países latinoamericanos, viajes de regreso haber efectuado ya su desplazamiento internacional de ida.

 

A estos efectos los vuelos de retorno incluirían todos los tramos hasta su destino final, siempre que estos tramos fueran a ser operados con un cupón de vuelo de la compañía AIR COMET.

 

b)         Pasajeros en situación de urgente necesidad.

 

c)         Cualquier otro pasajero de AIR COMET con reserva confirmada de vuelos entre España y los países latinoamericanos posterior al día 26 de diciembre con viajes de regreso haber efectuado ya su desplazamiento internacional de ida, siempre que acepten realizar su transte antes de las 24 horas del día 26 de diciembre y se considere conveniente razones de viabilidad del operativo proceder a su traslado.

 

La AESA asumirá un único traslado al punto de destino o de origen del pasajero con el fin de lograr el retorno del pasajero.

 

2.         La solicitud de asignación de plazas habrá de cursarse a través de la central telefónica establecida la AESA. Las responsabilidades en el transte del pasajero serán asumidas la compañía operadora de los vuelos contratados.

 

 

Información y atención a los pasajeros

 

Por otra parte, las reclamaciones presentadas pasajeros desde las 00,00 horas hasta las 15,30 h de hoy, en el aeropuerto de Barajas y en la oficina habilitada la Dirección General de Aviación Civil en el Campo de las Naciones (c/ Rivera del Loira, 46), ascienden a 365. Esta oficina informa y asiste a los afectados en horario ininterrumpido hasta las 23,00 horas.

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