En la Tierra a sábado, noviembre 23, 2024

Cristina López Schlichting condenada a pagar 3.000 euros por asociar Eroski con ETA

cristinaeroski

Así lo ha resuelto el Juzgado de Prera Instancia e Instrucción nº3 de Durango en la sentencia nº 586/09 referente a las declaraciones que la periodista de la Cadena Cope, Cristina López Schlichting, realizó en su programa el 31 de mayo de 2005 y en las que relaciona al Grupo Eroski como uno de los responsables de atar una fianza de treinta y tres millones de pesetas para liberar a Otegui.

 

 

Esta sentencia establece una indemnización a favor de Eroski Sociedad Cooperativa de 3.000 euros en concepto de daños morales, así como la obligación de las demandadas, en este caso Radio Popular S.A., Ondas Populares y la propia Cristina López Schlichting a difundir el párrafo tercero del fallo de la resolución final y que la emisora de radio ya no podrá recurrir.

 

Así mismo, en la sentencia se considera que las declaraciones de la periodista provocaron daño en la agen y el honor de Eroski al decir cosas como, ‘para que no se manchen las manos de sangre’ y que precede a una relación de empresas que forman parte del Grupo Mondragón, entre las que se encuentran Eroski, Sociedad Cooperativa, Fagor o Irizar.

 

Como parte de la condena la periodista ha tenido que leer en su programa La tarde con Cristina la sentencia, así como a publicar en el tal web de la emisora de radio el párrafo tercero de la sentencia.

 

 


En cumpliento de la   sentencia nº 586/09 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, la Cadena COPE procede a la difunsión  del párrafo tercero  y del Fallo de la  resolución recurrida:

 

“Las expresiones y afirmaciones realizadas Dña. Cristina Schilinting que se han transcrito no se litan a la exposición de determinados hechos, atación de algunas informaciones relacionadas y a la exposición de sus críticas al respecto, sino que tanto entre las vertidas antes de la pausa como entre las que lo fueron después se contienen algunas frases claramente desmerecedoras, ofensivas, no veraces e innecesarias para expresar su opinión negativa sobre los hechos de los que habla y que suponen un descrédito para la demandante. En concreto, de las vertidas tras la pausa aquellas que la sentencia apelada considera atentan al honor de la actora “… desde gente de los supermercados Eroski que financia a los batasunos como Otegui. Yo no sé si vosotros (…) habéis comprado alguna vez en los supermercados Eroski, pero de allí han salido treinta y tres millones de pesetas que ha tenido que pagar Otegui en euros…” y de entre las que lo fueron antes las expresiones “…para que no se manchen las manos de sangre…”, que precede a la relación de empresas pertenecientes al Grupo Mondragón que ata la periodista, entre las que nomina a Eroski, Sociedad Cooperativa, y “…la inmoral pestilencia de los fiadores de ETA”, que sigue a la relación de algunas de las empresas del Grupo Mondragón. No cabe duda, como ya señala la sentencia apelada, que las frases de la parte del programa que siguió a la pausa que se han entresacado relacionan a Eroski, Sociedad Cooperativa, con la subvención de la fianza del Sr. Otegui en la que no tuvo contribución alguna y que para la gran mayoría de la sociedad la vinculación de una determinada persona con la financiación del te de la fianza carcelaria puesta a una persona a la que se vincula con una banda terrorista, que ha sido condenada actividades relacionadas con el terrorismo y que es miembro notorio de un partido ilegalizado su relación con la banda, le hace desmerecer en el concepto público. Y es así mismo de claridad meridiana para el Tribunal que las frases de la secuencia que precedió a la pausa que se han entrecomillado, asi mismo sugieren, en el contexto en el que se emitieron, la existencia de la relación de eroski con el allegamiento de fondos para la fianza del Sr. Otegui y de forma innecesaria y gratuita suscitan en la mente del oyente algún tipo de asociación entre la organización terrorista ETA y la Cooperativa Eroski su condición de miembro del Grupo Mondragón, actuación que es merecedora de reprobación la generalidad de las personas y lo mismo comta un desprestigio social para quien la realiza. Y las concretas circunstancias en las que se vertieron las manifestaciones, en el contexto de una crítica a la actuación o más bien falta de actuación del Ministerio Fiscal en la investigación en la procedencia de los fondos de la fianza del Sr. Otegui y de la atación de un aval bancario parte de Caja Laboral respecto a la otra mitad de la fianza y de la común pertenencia al Grupo Mondragón, no justifica tales declaraciones ni, desde luego, elinan su contenido deshonroso y desmerecedor. Por tanto, no cabe su anclaje en el ámbito del derecho a la libertad de expresión consagrado en el art. 20 CE y, consiguiente, han de catalogarse como intromisión ilegíta en el honor de la demandante. (…)

FALLAMOS Que estando parte de los recursos de apelación interpuestos el Procurador Sr. Bartau Rojas, en representación de RADIO POPULAR, S.A., ONDAS POPULARES y Dª CRISTINA LÓPEZ SCHILINTING, y la Procuradora Sra. Malpartida Larrínaga, en representación de EROSKI, SOC. COOP., contra la sentencia dictada la Sra. Juez del Juzgado de Prera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Durango, en los Autos de Procediento Ordinario nº 29/08, de que este rollo dana, debemos revocar y revocamos la sentencia apelada en el sentido de reputar intromisiones ilegítas en el honor de la demandante las expresiones que se relacionan en el F.D. Tercero de esta resolución y fijar la cuantía de la indemnización a favor de Eroski Sociedad Cooperativa en la suma de tres mil (3.000) euros en concepto de daños morales, y condenar a las codemandadas a difundir el párrafo tercero del F.D. de esta resolución y el Fallo en los términos que señala la resolución recurrida, sin expresa posición de las costas causadas en esta instancia.”

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