En la Tierra a martes, noviembre 19, 2024

Nuevas señales y repuestos para los vehículos de transporte en julio

La Dirección General de Tráfico (DGT) exigirá a partir de julio nuevas señales identificativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transte. Entre las novedades se encuentran el incremento en la altura permitida para algunos tipos de camiones y autobuses. Asismo, los camiones matriculados a partir de 2011 deberán señalizar su contorno con franjas reflectantes.

 

Tal y como ha dado a conocer la Federación Nacional de Asociaciones de Transte de España (FENADISMER), en el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de Enero de 2010, se publicaba la Orden PRE/52/2010, de 21 de Enero, de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehículos y asismo se modifica la altura y peso máxo de algunos tipos de camiones y autobuses.

 

Entre las modificaciones, que entrarán en vigor el 23 de julio de 2010, podemos destacar la obligatoriedad de consignar mediante un código de 3 caracteres el servicio al que se destina el vehículo en su permiso de circulación (servicio público o privado y tipo de vehículo). Asismo, se incrementa la masa máxa autorizada de los autobuses interurbanos y de largo recorrido a 19 toneladas (y su masa máxa eje a 12’60 toneladas); se aumenta la altura máxa de los autobuses urbanos a 4’20 metros para permitir la circulación de autobuses de dos pisos; y se incrementa a 4’50 metros la altura máxa permitida de los vehículos de transte tavehículos (ya sean rígidos o conjuntos de vehículos), de los vehículos grúa de asistencia en carretera y de los vehículos de transte de contenedores combinados o intermodal.

 

Por otro lado, a través de estas modificaciones, la señal ‘V2 Vehículo especialObstáculo en la vía’: utilizada los vehículos de transte especial, vehículos para obras o servicios y vehículos agrícolas, indica que dicho vehículo se encuentra haciendo un transte especial o en situación de parada o estacionamiento, a una velocidad inferior a 40 Km/h. Dicha señal estará constituida un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo auto. Igualmente, la señal ‘V21 Cartel avisador de acompañamiento de transte especial’ irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado ‘coche piloto’). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ‘especial’ en letras negras.

 

Hay que destacar que la señal ‘V23 Distintivo de vehículos de transte de mercancías’ será la encargada de señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7’5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transte. Consiste en franjas refrectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad. Además, la señal ‘V24 Grúa de servicio de auxilio en carretera’,  consiste en una placa de color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra ‘auxilio’ en color negro y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal del vehículo de forma vertical. Asismo a cada lado del vehículo se colocarán las balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco, las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio a un vehículo accidentado o averiado.

 

En lo que se refiere a los accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transte de mercancías hasta 3500 kgs, la modificación fija que es obligatorio llevar dos dispositivos de preseñalización de peligro, un chaleco reflectante de alta visibilidad, una rueda de repuesto o de uso temal y las herramientas necesarias para su cambio. Igualmente se supre la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.

 

Por otro lado, los autobuses y camiones de más de 3.500 jgs y los conjuntos de vehículos deben llevar dos dispositivos de preseñalización de peligro, un chaleco reflectante y un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

 

Hay que destacar que la nueva regulación sobre los accesorios y repuestos es aplicable desde el pasado 24 de Enero, y el resto de modificaciones introducidas entrarán en vigor a partir del 23 de Julio del presente año.

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