- La Sala de lo Civil ha revocado la sentencia de la Audiencia de Madrid y ha absuelto a Esto Ekaizer de haber vulnerado el derecho al honor de los tres peritos del Caso Banesto. Tenemos las preras presiones del periodista.
Entre el 1 de febrero y el 29 de marzo de 1996 Esto Ekaizer publicó una serie de artículos en los que se cuestionaba la parcialidad de tres peritos del Caso Banesto que declararon en el juicio a instancia de los querellados. En sus informaciones Ekaizer contaba la estrecha relación entre Mario Conde y los peritos, algo que generó una demanda vulneración al derecho al honor contra Ekaizer, Jesús Ceberio en ese momento Director de El País y El País.
El Juzgado en prera instancia dio la razón a Ekaizer, pero la Audiencia de Madrid revocó esta decisión y fijó una indemnización de seis millones de las antiguas pesetas. Finalmente diez años después el Tribunal Supremo aceptó el recurso de casación de Ekaizer y ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial. El fallo se basa en dos puntos principales. El prero es que los artículos son veraces. En la resolución de la Audiencia se decía que los artículos eran inveraces, pero no se demuestra esta inveracidad.
El segundo es que la información que contienen está probada. Precisamente sobre las expresiones utilizadas en las informaciones que insinuaban la falta de parcialidad de los peritos el punto central del juicio, el Supremo concluye que esas afirmaciones ‘no se formulan con un carácter abstracto, gratuito o injustificado, sino que tratan de justificarse de manera razonada, dejando al lector la últa valoración’.
Para Ekaizer esta apreciación es clave ya que deja en claro que sus informaciones se ajustaron a un riguroso trabajo informativo con pincepadas de opinión pero estrictamente documentadas en estos artículos en un caso especialmente politizado. Si recordamos la prensa de la época podemos comprobar que los diarios se posicionaron frontalmente, muchas veces lejos de consideraciones estrictamente periodísticas.
Finalmente os magistrados recuerdan que el derecho a la información se pone sobre el derecho al honor cuando se trata de informaciones que tengan relevancia pública, interés general y, especialmente, cuando son los profesionales de los medios de comunicación los que ejercen ese derecho.
Seguiremos Informando…