- El CAC ha sancionado al Canal 45 TV REUSMÉS TV la emisión de nografía y de contenidos no recomendados para menores durante el horario protegido. El artículo 81.3 de la LCA prohíbe difundir este tipo de contenidos en abierto.
El Pleno del Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), en sesión mantenida el día 17 de marzo, aprobó acuerdos relativos al prestador UTE Amics de Mare Nostrum TelevisióTarraco Visió, que explota comercialmente el Canal 45 TV ReusMés TV.
En el prero de los acuerdos el Consejo declara al prestador responsable de haber cometido una infracción muy grave tipificada en el artículo 132.c) de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA) emitir contenidos nográficos y le ha puesto una sanción de 90.001 euros y la suspensión de la actividad un día, en los términos que establece el artículo 136.a) de la LCA.
En el segundo de los acuerdos, el Consejo declara a dicho prestador responsable de haber cometido una infracción muy grave tipificada en el artículo 132.c) de la LCA emitir contenidos calificados como no recomendados para menores de 18 años dentro del horario protegido (de las 6 a las 22 horas) y le pone una sanción de 90.001 euros y la suspensión de la actividad un día, en los términos que establece el artículo 136.a) de la LCA.
Los programas con contenidos nográficos referidos en el prer acuerdo se emitieron a partir de la una de la madrugada de los días 14 y 15 de julio, y 19 y 20 de agosto. El artículo 81.3 de la LCA prohíbe difundir este tipo de contenidos en abierto.
Los programas mencionados en el segundo acuerdo consistían en videoclips con contenidos sexuales y eróticos con una explicitación alta. Los contenidos no estaban señalizados, aunque, según el informe elaborado el CAC, podrían calificarse como no recomendados para menores de 18 años. Los programas se emitieron dentro del horario protegido. Concretamente, los videoclips se emitieron a las 9.44 y a las 21.52 horas del 14 de julio.
El artículo 81.2 de la LCA establece que los prestadores sólo pueden difundir contenidos que puedan afectar al desarrollo físico, mental o moral de los menores ‘entre las 22 horas y las 6 horas’.
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