El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se reconoce que las compañías aseguradoras, además de indemnizar a las víctas de accidentes de tráfico los daños sufridos en el siniestro, tendrán que ser compensadas con una cantidad adicional las ganancias que van a dejar de percibir en su trabajo a raíz del accidente, más conocido como ‘lucro cesante’. Recordemos que actualmente se ha creado un grupo de trabajo para estudiar el aumento de las indemnizaciones que se rigen un Baremo que data de 1995 y que se actualiza según los movientos del IPC. Hay que destacar que España es uno de los países donde se otorgan menos indemnizaciones a las víctas de la carretera.
Según las aseguradoras, el número de lesionados con secuelas permanentes causadas accidentes de tráfico se sitúa entre las 260.000 y las 290.000 personas cada año. La persona sufre el accidente y su lesión le pide desempeñar su trabajo. Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia donde se establece que la compañía aseguradora debe compensar a la vícta con una cantidad adicional a la indemnización que reciba y que corresponde a las ganancias que va a dejar de obtener en su trabajo como consecuencia de este accidente (lucro cesante), el cual le ha incapacitado de forma permanente.
Este sentencia, que crea jurisprudencia, la Sala de los Civil señala que cuando la compensación perjuicios económicos o incapacidad permanente no sea suficiente para compensar el ‘lucro cesante’, la cuantía a pagar se podrá aumentar acudiendo a otro concepto indemnizatorio del baremo de valoración de daños personales a los accidentados de tráfico, que utilizan las aseguradoras y los jueces para fijar los tes a pagar.
Hay que señalar que esto será posible siempre que se haya probado la existencia de un grave desajuste entre la indemnización y el lucro cesante realmente padecido. Asismo, los factores de correción incluidos en el baremo no deben ser suficientes sí solos para compensar lo que se va a dejar de ganar como consecuencia de un accidente de tráfico.
Además, el Supremo, que sienta doctrina, establece que la corrección debe hacerse en proción al grado de desajuste probado, con un límite máxo del 75% de incremento de la indemnización básica y no podrá ser aplicado en caso de que la incapacidad como consecuencia del accidentes sea temal.
¿El objetivo? Mejorar las compensaciones que reciben las víctas de tráfico con secuelas más graves, como es el caso de los lesionados medulares, aquellas víctas que sufren coma cerebral o grandes quemados.
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