En la Tierra a jueves, 25 abril, 2024

El boletín de denuncia explicará las opciones con las que cuenta el conductor sancionado

Con la nueva Ley, el conductor sancionado cuenta con dos opciones: pagar y acogerse al pronto pago o alegar. Y es que en caso de inactividad, la nueva Ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie el cobro vía ejecutiva en un plazo de 30 días desde la notificación. Para que el conductor tenga conociento de las diferentes vías con las que cuenta, además de la campaña, el boletín de denuncia explicará estas opciones en su reverso. Hay que tener en cuenta que, en caso de recibir este boletín en mano parte del Agente, éste tendrá la consideración de notificación, lo que a partir de ahí tendremos 20 días.

 

Nada menos que 25 millones de conductores se verán afectados la nueva Ley de Seguridad Vial que entra en vigor este 25 de mayo. Una ley que, según el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, busca contribuir a la seguridad vial, beneficiar a quienes pagan y castigar a los deudores.

 

DOS OPCIONES: PAGAR O ALEGAR

A partir de mañana, el conductor contará con diversas opciones una vez recibida la notificación. Por un lado, podrá acogerse al pronto pago, es decir, 50% de descuento en la multa si se abona en un periodo de 20 días. En este caso, se pone fin al procediento, no se puede alegar y la detracción de los puntos se realiza al día siguiente. Por otro lado y en caso de disconformidad, el conductor puede presentar alegaciones ante el organismo que tramita su denuncia en un plazo de 20 días naturales y no podrá acogerse a la reducción pronto pago. En el caso en el que haya retirada de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme.

 

PENALIZACIÓN DE LA INACTIVIDAD

Quienes decidan no optar ninguno de estos dos caminos, es decir, ni pagan ni alegan, se encontrarán con que la Administración ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales de la notificación de la denuncia. Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo, como puede ser su venta.

 

Por su parte, la Administración contará con cuatro años, en lugar de uno, para exigirle el te de la multa no abonada.

 

CAMBIOS EN LA NOTIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Como ya sabrán, Tráfico apuesta la vía telemática y con la nueva Ley podremos recibir las notificaciones correo electrónico o mensaje de texto. Las empresas tendrán que crearse obligatoriamente una Dirección Electrónica Vial, mientras que para el resto de conductores esto será opcional.  Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web donde se notificarán todas las sanciones, en sustitución de los actuales Boletines Oficiales de la Provincia o de la Comunidad. Sin embargo, habrá que esperar al 25 de noviembre de 2010 para que la parte electrónica entre en funcionamiento y al 25 de mayo de 2012 para que los Ayuntamientos incoren estas nuevas aplicaciones.

 

No habrá que esperar tanto para los cambios que se producen en el boletín de denuncias. Desde mañana, los conductores que sean parados una agente tras realizar una infracción, recibirán un boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la infracción que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleva aparejada tal perdida.

 

Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento lo que debe hacer, este boletín explicará en su reverso las opciones a las que se puede acoger y cómo abonar la multa o alegar.

 

BOLETÍN EN MANO, NOTIFICACIÓN RECIBIDA

Una de las novedades de la nueva Ley es que este boletín de denuncia entregado el agente tendrá consideración de notificación en todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación correo, momento a partir del cual, el denunciado tendrá que elegir qué hacer con la sanción.

 

¿CÓMO PODEMOS PAGAR?

El conductor sancionado podrá abonar la multa en el mismo momento en el que es parado el agente, mediante tarjeta de crédito o en metálico. Igualmente puede acudir a las oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander o a través de intet, en el apartado Trámites y multas de la Jefatura Virtual.

 

Asismo, y con un solo click en esta web, el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción, presentar escritos en un procediento sancionador o consultar su saldo de puntos.

 

Seguiremos Informando…

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