Hoy, 25 de mayo, entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial (el mayor grosor de ella). A partir de ahora, se empieza a aplicar el descuento del 50% si se paga la multa en 20 días (pronto pago), se establecen cantidades fijas para las sanciones, se unifican en todo el territorio las sanciones excesos de velocidad que serán aplicables todas las Administraciones y se establecen nuevas infracciones con retirada de puntos. En prseguridad vial realizamos un amplio repaso las principales novedades que trae consigo la entrada en vigor de esta Ley.
El Congreso aprobaba la mencionada Ley de Seguridad Vial con el objetivo de minizar el tiempo que transcurre entre la infracción y la sanción, evitar la punidad de algunos conductores y facilitar el acceso electrónico de los ciudadanos en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere. El Ministerio del Interior señala que los Ayuntamientos serán los grandes beneficiados, ya que de los 15 millones de expedientes sancionadores que se inician al año en España, más de 11 millones corresponden a municipios.
Debemos tener en cuenta que desde su publicación en el BOE, ya entraban en vigor algunas medidas. Como es el caso de la suspensión temal del permiso de conducción, ya suprido. Tampoco se detraían puntos de los expedientes de sanción en tramitación infracción que en la nueva Ley no se contemplan.
PRONTOPAGO, NOVEDADES EN LA NOTIFICACIÓN Y CASTIGO DE LA INACTIVIDAD
A partir de hoy, comienza a aplicarse el descuento del 50% si se abona la multa en un periodo de 20 días (más conocido como pronto pago). En este caso, se cierra el proceso administrativo y se rechaza la posibilidad de alegar. Si el contrario, consideramos que la sanción es injusta, el conductor puede recurrir durante estos 20 días naturales. En caso de inactividad, la Administración ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales de la notificación de la denuncia. Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo, como puede ser su venta.
Por su parte, la Administración contará con cuatro años, en lugar de uno, para exigirle el te de la multa no abonada. Sin embargo, las infracciones muy graves prescriben ahora si no se notifican en el plazo de seis meses, la mitad que antes de la nueva ley.
Hay que tener en cuenta que el boletín de denuncia que entrega el agente será considerado notificación, lo que se comenzarán a contar los días desde ese mismo momento. En este boletín, la DGT explica con detalle las posibilidades con las que cuenta el infractor para resolver la sanción y qué puede hacer.
Con la nueva Ley podremos recibir las notificaciones correo electrónico o mensaje de texto. Las empresas tendrán que crearse obligatoriamente una Dirección Electrónica Vial, mientras que para el resto de conductores será opcional. Las notificaciones se realizarán dos veces en papel y una en formato electrónico antes de su remisión al Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), web donde se notificarán todas las sanciones, en sustitución de los actuales Boletines Oficiales de la Provincia o de la Comunidad. Sin embargo, habrá que esperar al 25 de noviembre de 2010 para que la parte electrónica entre en funcionamiento y al 25 de mayo de 2012 para que los Ayuntamientos incoren estas nuevas aplicaciones.
NUEVAS INFRACCIONES Y CUANTÍAS
La nueva Ley fija que la totalidad de lo recaudado multas de tráfico se destinará íntegramente a seguridad vial. En este sentido, cabe señalar que se ha rebajado de 27 a 20 el número de infracciones en cuya sanción se prevé en descuento de puntos. Esto no ocurre con quienes utilizan inhibidor de radar (se pasa de 2 a 6 puntos) y a quienes colaboran en la manipulación del tacógrafo (6 puntos). En este sentido, se tipifica con una multa de 6.000 euros a quienes utilicen aparatos que inhiban o interfieran los radares y con 20.000 euros a las empresas que realicen actividades industriales contrarias a la seguridad vial, como es la instalación de estos dispositivos.
Igualmente se incluyen nuevas sanciones como el programar el navegador conduciendo o que el titular de un vehículo permita que sea conducido alguien que nunca ha obtenido el permiso.
Por otro lado, se establecen cuantías fijas para todo el territorio, es decir, hasta 100 euros para las infracciones leves; 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves. Aquí hay una excepción en lo relativo a las cuantías previstas para los límites de velocidad.
NOVEDADES EN LA RECUPERACIÓN DE PUNTOS Y EN LA RETIRADA DE COCHES
Desde hoy, los conductores que hayan perdido puntos del carné podrán recuperar 6 puntos mediante la realización de cursos de recuperación en los centros de sensibilización autorizados, en lugar de los 4 que se establecían hasta la fecha.
Otras de las novedades reside en la retirada de los vehículos parte de los Ayuntamientos. Con la nueva Ley, si llevan el vehículo al depósito, tienen que notificarlo al titular en un plazo de 24 horas. Si no se cumple, no se podrá cobrar al titular más de un día.
En lo que se refiere a los talleres, éstos podrán desguazar aquellos vehículos abandonados en sus instalaciones siempre que los propietarios no hayan abonado la factura en el plazo de un mes. En este sentido, podrán enviar el automóvil a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su destrucción cuando hayan pasado 2 meses.
CONDUCTOR HABITUAL
Por últo, desde Tráfico recomiendan que el titular del vehículo identifique siempre al responsable de la infracción y aconsejan comunicar en el Registro de Vehículos de la DGT el conductor habitual del mismo, quedando así exonerado de las obligaciones en caso de que tuviese lugar una infracción. En este caso, todo el proceso sancionador irá dirigido al conductor habitual.
Seguiremos Informando…